REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-X-2008-000041
ASUNTO : FP11-X-2008-000041


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JULIO CESAR COLMENARES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: MAURO GAMBOA RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.049.
DEMANDADA PRINCIPAL: INVERSIONES GALO, C.A.,
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

En fecha 27 de junio de 2008, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Circunscripción Judicial, el ciudadano MAURO GAMBOA RIVAS, up supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JULIO CESAR COLMENARES GUTIERREZ, y presenta demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES que ha venido omitiendo la empresa INVERSIONES GALO, C.A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; dándosele entrada el día 03 de julio de 2008 y en fecha 28 de ese mismo mes y año, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con lo dispuesto en los numerales 1º, 2º, 3º, y 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte actora, a los fines de que procediera a corregir el escrito libelar en los términos en él indicado.

Vencido suficientemente el lapso para que la parte subsanara el libelo de demanda, a que hace referencia el artículo el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la consignación que hiciera el ciudadano alguacil DIXON GARCIA en fecha 22 de Julio de 2008 y rarificando por secretaria el computo procesal que han transcurrido dos días hábiles sin que el actor diera cumplimiento a lo exigido en el auto de fecha 10 de julio de 2008, es por lo que este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBILIDAD LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano MAURO GAMBOA RIVAS, contra la empresa INVERSIONES GALO, C.A., de conformidad con lo que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo transcurrido el lapso de Ley y no haber procedido a la subsanación ordenada, ordénese el archivo del expediente a los fines de su seguridad y resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el compilador respectivo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de julio de Dos Mil Ocho (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ 5° DE JUICIO,


ABG. RENE ARTURO LOPEZ RAMO

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. JUDALYS MARTINEZ M.


En esta misma fecha, se público previo anuncio de Ley siendo las 3:30 horas de la tarde.


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. JUDALYS MARTINEZ M.