REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar nueve (09) de Julio del dos mil Ocho
Años 197° y 149°

N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2008-0000162
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ072008000120

PARTE ACTORA: MAGJULYS DEL VALLE BOLIVAR PEÑA, cedula Nro.15.124.281
APODERADO DE LA PARTE ACTORA; NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE APUESTAS SANTA CLARITA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, nueve (09) de Julio del Dos Mil ocho, siendo las diez y treinta (10:30 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia INICIAL (Preliminar) en la presente causa intentada por la ciudadana MAGJULYS DEL VALLE BOLIVAR PEÑA, parte actora, identificada arriba, contra la firma comercial CENTRO DE APUESTAS SANTA CLARITA. por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Anunciada la audiencia en la oportunidad programada por el alguacil del tribunal, éste informa al juez mediador, que ninguna de las partes se encontraba presente. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna ni la parte demandada, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de las partes demandante y demandada, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora y la parte demandada no comparecieron por si ni por apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo los once y cinco (11.05 AM).

EL JUEZ,


ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ



LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESTHER REYES