REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veinticinco (25) de julio del Dos Mil Ocho
198° y 149°
EXPEDIENTE: FP02-L-2008-000000247

AUTO

Respecto a la presente causa, el juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar, mediante acta de inhibición de fecha 10 de julio del 2008, en la causa incoada por un grupo de trabajadores contra la empresa IMGEVE C.A, (expediente (FHO3-L-2000-051) se INHIBIO en aquellas causas donde interviene o pueda intervenir como apoderado judicial el ciudadano Oswaldo Hernández Sanguino, abogado en ejercicio. Declarada con lugar la inhibición propuesta por el Juzgado Superior Primero de Ciudad Bolívar y dado que en esta causa el susodicho abogado actúa como apoderado judicial del demandante, según acredita facultad otorgada mediante poder consignado en el folio 10 del presente expediente, este tribunal se ABSTIENE de conocer la presente causa y ordena el envío del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de nueva itineracion. Así se declara.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. MAGLY MAYOL