REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0000236
PARTE ACTORA: CARLOS ARTURO DIAZ, cedula Nro.19.039.324.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO JIMENEZ, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.95.689, Cedula Nro. 10.046.669.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DAMACA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA JOSE ASCANIO, Abogado, inscrito en el IPSA. Bajo los Nro. 132.382, Cedula Nro.8.887.090.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0752008000132
En el día de hoy, VEINTITRES (23) de Julio del Dos Mil ocho, siendo las diez y treinta (10.30 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia especial solicitada por las partes a fin de conciliar la presente causa. El tribunal acuerda y celebra la audiencia. Comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano CARLOS ARTURO DIAZ QUIJADA, parte actora, ya identificado, asistido por FERNANDO JIMENEZ, Abogado, ya identificado supra y la ciudadana, MARIA DEL CARMEN MOLINA, venezolana, mayor de edad, cedula Nro. 6.552.207, de este domicilio, en su carácter de subdirectora de la empresa demandada, ya identificado en autos, asistida por el ciudadano JOSE GREGORIO ASCANIO, abogado, identificado up supra. Dándose inicio a la prolongación a la audiencia especial, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 7.559,64) que comprende los conceptos señalados en la demanda por antigüedad, días de antigüedad adicional, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, pagos por días de descanso obligatorio y feriados, horas extras, bono diurno y nocturno, imputación salarial del bono vacacional. Cesta ticket, bono de transporte, bono de alimentación y cualquier otro concepto que hubiere sido ordenado por la ley. En este acto la demandada hace entrega del cheque Nro. 93522997 de la entidad bancaria banco Mercantil por un monto de BsF 7.559,64 que constituye la totalidad del monto acordado. TERCERO: En este estado interviene el trabajador y su abogado asistente y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a las demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación; Las partes de común acuerdo consignan escrito de transacción donde se detalla los conceptos de beneficios del trabajador. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once (11:00 AM.) de la mañana.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
TRABAJADOR Y ABOGADO (A)
ABOGADO (A) Y DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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