REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintitrés (23) de julio del 2008
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0000106
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO PEREZ y OTRO, cedula Nro.8.885.895.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KARLENYS BARRANCAS ORTEGA, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 120.609
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BETSY CHACON RUJANO, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 48.526.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. PJ0752008000131
Recibido en esta instancia judicial escrito de fecha 22-07-2008, en el que la apoderada judicial del Instituto Nacional del Menor, propone la declinatoria de competencia de este tribunal en la presente causa, alegando la cualidad de funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción de los ciudadanos Ramón Antonio Pérez Cedeño y Simón Alberto Zamora Martínez, cedulas números 8.885.895 y 8.877.848 respectivamente, demandantes en la causa que por cobro de prestaciones sociales intentan contra la referida Institución Publica.
Este juzgado en fase de sustanciación, antes de decidir, plantea las siguientes observaciones: prima facie, al verificar lo atinente a la competencia de este tribunal para conocer de la presente demanda, observa del libelo y del escrito consignado por la apoderada judicial de la demandada, que efectivamente el cargo desempeñado por los actores fue el de Guías de Centro I, cargo calificado dentro del código indicado en sus antecedentes de servicio y grado de la serie de atención al menor, es decir, enmarcado en el contenido legal del Decreto Nro. 1879 de fecha 16 de diciembre de 1987, aun vigente y conforme a la jurisprudencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 8 de abril del año 2008.
En el caso sub examine, se evidencia que esta acción se encuentra incluida en lo que la doctrina ha denominado contenciosa funcionarial, pues se trata del régimen jurisdiccional al que deben acudir y someterse los conflictos planteados con ocasión de las relaciones entre empleados públicos nacionales, estadales y municipales y los organismos públicos en los cuales desempeñen sus actividades.
Pues bien, tal calificación de funcionarios públicos ocurre en virtud de que los ciudadanos antes mencionados se desempeñaron bajo el cargo de guías de centro I prestando sus servicios en el área de atención al menor, actividad no solo de extrema responsabilidad social, sino de interés superior, por tratarse de la orientación de menores, por lo que se encuentran sometidos a un régimen de derecho publico y bajo la condición de funcionarios públicos y por ende no bajo la tutela de la Ley Orgánica del Trabajo, como lo expresa el articulo 8 eiusdem, el cual los excluye expresamente.
Reiterada jurisprudencia de la Sala Social ha insistido en definir claramente la cualidad funcionarial. Con la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Publica, se creó la jurisdicción especifica para conocer aquellos reclamos interpuestos por los empleados públicos, denominada contencioso administrativo funcionarial, dejando establecido que los jueces o juezas superiores competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el articulo 93 eiusdem, es decir, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo, en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo o donde funcione el organismo o ente de la administración publica que dio lugar a la controversia.
En consecuencia, la competencia para conocer de la presente acción propuesta por los ciudadanos RAMON ANTONIO PEREZ Y SIMON ALBERTO ZAMORA MARTINEZ, ya identificados, corresponde al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar. Así se establece.
DECISION
Por los argumentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar, DECLINA SU COMPETENCIA para conocer del presente juicio, en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia en el compilador de causas. Firmado. sellado y refrendado en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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