REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
N° DE EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0000244

PARTE ACTORA: OSCAR ENRIQUE ROJAS, cedula Nro. 15.245.126.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GARCIA PEREZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 93.423. Cedula Nro. 8.874.617.
PARTE DEMANDADA; LABORATORIO CLINICO EL VENERABLE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, MIGUEL ANGEL COLMENARES CALDERON, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 104.284 y Cedula Nro. 13.060.827.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075200800130

En el día de hoy, veintidós (22) de Julio del Dos Mil Ocho, siendo las doce (12.00 M) mediodía, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia especial solicitada por las partes a fin de lograr una conciliación en la presente causa. A tal fin las partes renuncian al lapso de notificación y presenta original del acta transaccional acordada por los apoderados judiciales y el actor. En tal sentido, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano, JOSE GARCIA, Abogado, en su carácter de apoderado de la parte demandante, el ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENARES CALDERON, abogado, apoderado judicial de la demandada, ya identificado. Presente igualmente en este acto, la parte actora ciudadano OSCAR ENRIQUE ROJAS, ya identificado. Dándose inicio a la audiencia especial, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de SEIS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (BF. 6.100,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, utilidades, vacaciones, preaviso sustitutivo y bono vacacional. A tal fin la representación de la demandada consigna en este acto a nombre del trabajador cheque Nro. 52810061 del Banco Banfoandes por el monto acordado de BSF 5.500,00 y en efectivo la suma de seiscientos bolívares fuertes (BSF 600,00). TERCERO: En este estado intervienen el abogado apoderado de la demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, igualmente declaro que estoy conforme con la propuesta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal, se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación y se ordena el archivo definitivo del expediente una vez sea cumplido el tramite administrativo correspondiente presente. Se anexa al expediente copia del cheque emitido, de la cedula del actor y del poder otorgado a la parte demandada previo efectos videndi y confirmado por la representante de la empresa demandada a través de comunicación telefónica al Nro. 0416-2473229.b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y diez (12.10 PM.) de la tarde.
EL JUEZ
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

APODERADO Y DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL