REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0000172
PARTE ACTORA: ANTONIA DEL VALLE RAMOS MILLAN, cedula Nro. 12.289.999.
ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARIA CONCEPCION GIRON GALITO, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nro. 50.875. Cedula 4.984.476.
PARTE DEMANDADA; CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS S.A. (cativen).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, DILIANA COLMENARES, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 116.018, Cedula Nro. 16.180.042.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS
CAIDOS.
RESOLUCION INTEERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ075200800126

En el día de hoy, dieciséis (16) de Julio del Dos Mil Ocho, siendo las diez (10:00) AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia ESPECIAL, solicitada por las partes en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana MARIA CONCEPCION GIRON GALITO, Abogada, asistente judicial de la parte actora, ya identificada, la ciudadana ANTONIA DEL VALLE RAMOS MILLAN, parte actora, arriba identificada; y la ciudadana DILIANA COLMENARES, abogada, apoderada judicial de la demandada, ya identificada. Las partes consignan en este acto original del acuerdo transaccional suscrito. Dándose inicio a la audiencia especial; las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la abogada asistente de la actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de ochenta y un mil mil ciento veinte con cero nueve Bolívares Fuertes (BF. 81.120,09) que comprende los conceptos señalados en la demanda por antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos, utilidades y fideicomiso, salarios caídos hasta el 03-07-2008, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva de preaviso. A tal fin la representación de la demandada cancela en este acto a la trabajadora: Un monto de sesenta y tres mil quinientos ochenta y tres con treinta y ocho bolívares fuertes (BF. 63.583,38) mediante cheque Nro. 10837101 del Banco Provincial y el resto es por la suma de diecisiete mil quinientos treinta y seis con setenta y un bolívares fuertes, (BFS 17.536,71) mediante cheque a nombre de la trabajadora por la cantidad antes señalada, cheque Nro. 28879258 del banco provincial, copias de los cuales son consignados anexos al documento transaccional en el presente expediente. TERCERO: En este estado interviene la abogada asistente de la trabajadora y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación; b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y quince(10:15 AM.) de la mañana.

EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


ABOGADA ASISTENTE Y DEMANDANTE



APODERADA DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. MAGLY MAYOL