REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-S-2008-00004479
PARTE ACTORA JULIO CESAR CAMPOS CARVAJAL, cedula Nro.8.888.598.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAIGUALIDA YEPEZ, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 55.640. Cedula Nro. 4.085.384.
PARTE DEMANDADA; DROGUERIA FARVENCA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA, MARINELA VERA DE HIGUERA, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.683.Cedula Nro. 4.550.290.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFIONTIIVA NRO. PJ0752008000124


En el día de hoy, QUINCE (15) de Julio del Dos Mil Ocho, siendo las dos y treinta (2:30) PM) de la tarde, presentes los ciudadanos JULIO CESAR CAMPOS CARVAJAL, parte oferida en el procedimiento incoado, ya identificado, asistido por abogada MAIGUALIDA YEPEZ, identificada up supra y la ciudadana MARINELA VERA DE HIGUERA , apoderada judicial de la oferente, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. Dándose inicio a la audiencia especial solicitada por las partes a fin de consignar transacción judicial convenida, original de la cual se anexa al presente expediente. Verificado el contenido del documento transaccional este tribunal observa que se han cumplido los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el actor ha hecho un recuento a través de su abogada asistente de los beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicitan que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el documento de transacción. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que el accionante presto sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma ofertada de veinticinco mil un Bolívares Fuertes ( B.F. 25.001,00) que comprende los conceptos señalados en la oferta real por antigüedad, fideicomiso, vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sueldo pendiente y bonificación y pago especial. A tal fin la representación de la oferente cancela en este acto al trabajador mediante cheque Nro. 11001703 del Banco de Venezuela de fecha 13-06-2008, a nombre del trabajador por la cantidad de veinticinco mil un bolívares fuertes (Bs. F. 25.001,.00). TERCERO: En este estado interviene la abogada asistente del oferido y expone: visto el pago ofrecido por la oferente, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos acordados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la empresa oferente por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 y 11 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto, y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación; se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez cumplidos los requisitos administrativos para su archivo. Déjese copia en el compilador; b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y cuarenta y cinco (2:45 PM.) de la tarde.

EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE



APODERADA DE LA OFERENTE






LA SECRETARIA

ABG. MAGLY MAYOL