REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-000087
PARTE ACTORA: EDDISON JOSE ESPINOZA Y OTRO, cedula Nro.8.873.719.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA, JUAN RAMON PINO, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.84.125.
PARTE DEMANDADA; INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DAHECA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, ELVIS GONZALEZ, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.287.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nro PJ0752008000121

En el día de hoy, DIEZ (10) de Julio del Dos Mil Ocho, siendo las dos y treinta (2.30) PM) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano JUAN RAMON PINO, Abogado, apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, el ciudadano ELVIS GONZALEZ, abogado, apoderado judicial de la demandada, ya identificado. Presentes los trabajadores EDDISON JOSE ESPINOZA RONDON y ANGEL CORNELIO ROJAS RONDON, partes demandantes, identificados con cedulas números 10.573.859 y 8.873.719 respectivamente. En este estado de la audiencia los demandantes exponen: en vista de las pruebas aportadas por la parte demandada (patronal) se evidencia claramente que no se nos adeuda los conceptos reclamados, en consecuencia desistimos de la presente reclamación y así lo expresamos frente al juez mediador en la presente causa. El tribunal visto lo formulado por los propios trabajadores a viva voz en el presente acto, donde expresan su voluntad de desistir, previamente, solicita de la representación judicial de la demandada su observación pertinente expresando éste: “convengo en el desistimiento expresado por los reclamantes, en razón de lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, avenido por remisión del articulo 11 de la ley adjetiva laboral. El tribunal visto lo expuesto declara culminada la audiencia y DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se declara. En este acto se devuelven las pruebas aportadas por las partes y se ordena EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, previo cumplimiento de las formalidades administrativas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y cinco (3.:05 PM) de la tarde.
EL JUEZ


ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ




APODERADO y DEMANDANTES


APODERADO DE LA DEMANDADA






LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL