REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-003871
Con fecha 06 de Junio del 2008 la ciudadana: MUNIRA DEL CARMEN FLORES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.983.208 y domiciliada en la Calle Los Aceititos, de la urbanización La Peñita, Casa S/N de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano PEDRO LUIS SOLORZANO SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.310 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le colocó que su madre ELENA DEL CARMEN BOLÍVAR DE FLORES (difunta) y la solicitante son naturales de “JUANA ROSA” y no el verdadero lugar de nacimiento de ambas como “SOLEDAD CAPITAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZAOTEGUI”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado como el lugar de nacimiento de su madre ELENA DEL CARMEN BOLÍVAR DE FLORES (difunta) y de la solicitante como “JUANA ROSA” y no el verdadero lugar de nacimiento de ambas como “SOLEDAD CAPITAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZAOTEGUI”
S E G U N D A:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MUNIRA DEL CARMEN FLORES BOLIVAR en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 144 de fecha 16 de Junio de 1.958, folio 144, Tomo I, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de julio del dos mil dos ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192008000436.
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