REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Con fecha 26 de mayo de 2008, la ciudadana: EYLIN MORENO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 115.674 y de este domicilio, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN JOSEFINA RANGEL MAZA y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha (26/05/08) por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió un error material, en su acta de nacimiento se le colocó la fecha de nacimiento como "31 DE NOVIEMBRE DE 1.974" y no la verdadera "31 DE OCTUBRE DE 1.974" conformándose en lo dispuesto en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado su fecha de nacimiento como "31 DE NOVIEMBRE DE 1.974" y no la correcta "31 DE OCTUBRE DE 1.974".-
S E G U N D A:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana CARMEN JOSEFINA RANGEL MAZA, a fin de que la fecha de nacimiento de la solicitante aparezca en su acta de nacimiento sea señalado como: 31 DE OCTUBRE DE 1.974 y no 31 DE NOVIEMBRE DE 1.974, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el acta N° 3 de fecha 08 de enero de 1.975, folio 2, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de julio del dos mil dos ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2008-003586
Resolución Nº PJ0192008000434
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