REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Jurisdicción Civil.
Con fecha 22 de mayo de 2007, fue presentado por ante la U. R.R.D y recibida por ante este Tribunal en fecha 22/05/07, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ROLANDO RAFAEL MICHELENA y PATRICIA NATACHA MACHADO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.103.746 y 14.969.566, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho WILLIAM CALDERA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 47.632 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de diciembre de 2.004, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 431, Tomo V, folios 257 al 258, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha jefatura civil;
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano;
3.- Que durante la unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna.
El día 24 de mayo de 2007, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.
El día 02 de julio de 2008, habiendo transcurrido más de un (1) año, los
cónyuges concurrieron por ante este Tribunal y solicitan se proceda a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
El día 07 de julio de 2006, se fijó plazo para proceder a dictar sentencia, y
se hace a tenor de las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 24 de mayo de 2.007 hasta el día 02 de julio de 2.007, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 24 de mayo de 2.007.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos ROLANDO RAFAEL MICHELENA y PATRICIA NATACHA MACHADO SALAZAR, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de julio del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji.-
ASUNTO: FP02-F-2006-0002687
Resolución Nº PJ0192008000437
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