REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2007-001024
Visto el desistimiento que de la acción y del procedimiento hace el demandante ciudadano JUAN OMAR QUESADA BRAVO, debidamente asistido del profesional del derecho ENRIQUE RODRIGUEZ GUILLEN, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dá por consumado el acto y procede, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto así lo hace, el presente desistimiento como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Hágase por Secretaría la devolución de los documentos originales solicitados por la demandante, previa su certificación en autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se deja sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 11 de octubre de 2007 para lo cual se ordena notificar, mediante oficio, a la Comandancia de Tánsito y Transporte Terrestre. Se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir sus actuaciones a la oficina de Archivo Judicial del Estado Bolívar a los fines de su mejor resguardo. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria Temporal,
Lerys Barreto E.-
MAC/LBE/silvina.-
Resolución N° PJ0192008000480.-
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