REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Con fecha 14 de mayo de 2007, la ciudadana Carmen Josefina Córdova, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho Manuela Natividad Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.808, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, recibida por este Tribunal en la misma fecha y solicitó la Inserción de su Acta de Nacimiento, habida cuenta de que no consta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar.-
Alega el solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que su nacimiento se produjo en el Hospital Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, el día 11 de abril de 1.980.
Que es hija de Josefa del Carmen Córdova.
Que no aparece asentada la mencionada partida en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar.
Con fecha 23 de mayo de 2.007, previo su estudio fue admitida la solicitud en referencia y se ordenó emplazar por medio de EDICTO, publicación que debía hacerse en un diario de extensa circulación de la Capital de la República, a todo aquel que pudiere tener interés directo y manifieste en la petición planteada, para que en un plazo de diez (10) días de los señalados para despacho en este Tribunal diera contestación a la solicitud que origina dichas actuaciones. Asimismo se ordenó la citación de la ciudadana Miriam Coromoto González.
Publicado el edito en el Diario “Ultimas Noticias” de la ciudad de Caracas y vencido como quedó el plazo para la contestación, habiendo comparecido la ciudadana Miriam Coromoto González manifestado que la señora Carmen Josefa Córdova es mi hermana mayor y el 11 de abril de 1980 dio a luz a Carmen Josefina Córdova, la dejó en casa de una tía paterna y desde los tres años me hice cargo de ella hasta la actualidad que tiene 28 años, la considera su hija que necesita su partida de nacimiento para regular su situación legal.
Cumplida como fue la publicación y consignación del edicto y citada la ciudadana Miriam Coromoto González, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, quedó abierto a pruebas el procedimiento de inserción.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento de la solicitante Carmen Josefina Córdova plenamente identificada, hija de Josefa del Carmen Córdova, nacida en el Hospital Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, el 11 de abril de 1.980, por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en los Libros de Registro Civil correspondientes, todo en atención a lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, a fin de que inserte íntegra la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Organismo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria Temporal,
Lerys Barreto.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.).
La Secretaria Temporal,
Lerys Barreto.-
MACB/LB/angela.-
ASUNTO: FP02-S-2007-002540
Resolución Nº PJ0192008000475
|