REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: ciudadana JENNY ADRIANA VILLAMIZAR VERA, mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 12.634.242 y domiciliada en Caracas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos RAMON LLAMOZA, MIGUEL BALLESTEROS y MAGDA BETANCOURT, abogados en ejercicio e inscritos e n el Inpre-Abogado bajo los Nos. 117.124, 111.500 y 123.290, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ANA MORENO SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 6.854.089.
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO.
Expediente No. AP31-V-2007-002323
I
Se inició la presente causa por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (Distribuidor de Turno) en fecha 10 de Agosto de 2007, correspondiéndole el conocimiento de la causa, al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien por decisión de fecha 18 de Octubre de 2007 declinó la competencia en razón de la cuantía, siendo remitido el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido en este Despacho en fecha 13 de Noviembre de 2007.
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2007, se admitió la presente demanda por el procedimiento breve.
Cursa al folio 25 del presente expediente diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2007, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa y señala la dirección para la práctica de la citación. Siendo librada la compulsa en fecha 21 de Noviembre de 2007.
En fecha 04 de Diciembre de 2007, la parte actora hizo entrega de las expensas al alguacil, a los fines de dar impulso a la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 05 de Diciembre de 2007, se abocó al conocimiento de la presente causa el Dr. REINALDO JOSÉ CABRERA ESPINOZA.
Mediante diligencia de fecha 10 de Enero de 2008, el ciudadano JOSE IZAGUIRRE, en su condición de Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicados en el Edificio José María Vargas, manifestó haber gestionado la citación personal de la parte demandada, pero la misma resultó infructuosa por lo que procedió a consignar la compulsa.
Corre al folio 47 diligencia de fecha 10 de Marzo de 2008, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación por carteles, acordándose dicho pedimento en fecha 13 de Marzo de 2008, librándose el respectivo cartel, el cual fue retirado por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha 22 de Abril de 2008, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, consignó en dos (2) folios útiles, carteles debidamente publicados. Siendo agregados a los autos en fecha 22 de Abril de 2008. Asimismo en esa misma fecha se abocó al conocimiento de la causa el Dr. REINALDO JOSE CABRERA ESPINOZA.
Riela al folio 57 consignación de la Secretaria Titular de este Juzgado, mediante la cual deja constancia que se dió cumplimiento a las formalidades de publicación, fijación y consignación previstas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Junio de 2008, comparece el abogado RAMON ANTONIO LLAMOZA GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la presente demanda exponiendo lo siguiente:
“…1) La Sra Ana Moreno Salazar desalojo el apartamento desde hace mas de quince días, sin da explicación alguna. 2) En virtud del desalojo realizado por la Sra Ana Salazar solicito el desistimiento de la presente causa, debido a lo expresado en el primer punto. 3) Solicito que el presente desistimiento sea admitido, sustanciado y homologado en concordancia con el artículo 263 y siguiente del Codigo de Procedimiento Civil…”

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado, hace las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, consta en autos que el abogado RAMON LLAMOZA GONZALEZ, según se desprende de instrumento poder que en original cursa a los folios 05 y 06 del presente expediente, tiene facultad expresa para convenir, transigir y desistir, por lo que, de este modo el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana JENNY ADRIANA VILLAMIZAR VERA contra la ciudadana ANA MORENO SALAZAR, signado con el expediente AP31-V-2007-002323 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

REINALDO JOSÉ CABRERA ESPINOZA LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA

DIOCELIS PÉREZ BARRETO




RJCE/DPB/ES
AP31-V-2007-002323