REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F & T 2002 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de enero de 2002, registrada bajo el número 67, Tomo 5-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos JESÚS A. ZERPA PEÑA, YOSELIN MARCANO, JUAN MIGUEL MARCANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 87.623, 63.682 y 84.240, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS RAMÓN GUTIÉRREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.510.576.
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Expediente No. AP31-V-2008-001164
I
Se inició la presente causa por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos de Lourdes, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido en este Despacho en fecha 08 de Mayo de 2008.
Por auto de fecha 15 de Mayo de 2008, se admitió la presente demanda por el procedimiento breve.
Cursa al folio 21 del presente expediente diligencia de fecha 19 de Mayo de 2008, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, siendo librada la misma en fecha 27 de Mayo de 2008. Asimismo en esa misma fecha fueron agregados en el cuaderno de medidas los fotostatos necesarios ordenándose su certificación para el pronunciamiento sobre la medida de secuestro solicitada en el escrito libelar y ratificada en dicha diligencia, la cual fue negada por decisión de fecha 05 de Junio de 2008.
En fecha 26 de Junio de 2008, compareció la abogada YOSELIN MARCANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y expuso:
“En este acto desisto de la presente demanda por llegar a un convenimiento con el demandado…”

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, consta en autos que la abogada YOSELIN MARCANO, según se desprende de instrumento poder que en copia simple cursa a los folios 07 y 08 del presente expediente, tiene facultad expresa para convenir, transigir y desistir, por lo que, de este modo el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F & T 2002 C.A., contra el ciudadano CARLOS RAMÓN GUTIÉRREZ, signado con el expediente AP31-V-2008-001164 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

REINALDO JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
LA SECRETARIA

DIOCELIS PÉREZ BARRETO



































RJCE/DPB/ES
AP31-V-2008-001164