República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
El Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL VICENTE MARTÍNEZ SILVA, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.962.437.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado judicial constituido en autos y compareció asistido por la abogada Cecilia Almeida Mora, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 51.788.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ RAMÓN VELÁSQUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.964.487.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Expediente No. AP31-V-2008-001762

- I -
SOBRE LA PETICIÓN
Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos que lo acompañan presentado por el ciudadano MANUEL VICENTE MARTÍNEZ SILVA, antes identificado, asistido por la ciudadana CECILIA ALMEIDA MORA, abogada en ejercicio, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.788, el Tribunal ordena darle entrada y hacerse las anotaciones en los Libros respectivos y previa revisión de las actas procesales observa:
Se inicia este procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano MANUEL VICENTE MARTÍNEZ SILVA, debidamente asistido por la ciudadana CECILIA ALMEIDA MORA, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 09 de julio de 2008, el cual previa distribución de Ley le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien lo recibió en fecha 10 de julio de 2008.
El compareciente realizó su petitorio en el capitulo III, Del Petitum, en los términos que se transcriben a continuación:
“…Por todas los razonamientos de hecho y derecho antes expresados, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto DEMANDO LA ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO por parte del ciudadano: JOSE RAMON VELAZQUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Numero: -V-6.964.487, del inmueble de mi propiedad, distinguido con las Letras y Numero: C-19-B, ubicado hacia el ángulo suroeste del piso 19 del Edificio “C” del Conjunto Residencial Los Samanes n la Jurisdicción de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital. previstos en los artículos 33, 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, concatenados con los Artículos 585 y 588, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil. Solicito del ciudadano: JOSE RAMON VELASQUEZ, ampliamente identificado en este escrito libelar PRIMERO: A entregar el precitado inmueble dejándolo libre de personas, bienes y desechos.- SEGUNDO: Se decrete medida de secuestro de la cosa arrendada. TERCERO: que EL DEMANDADO sea condenado al pago de las costas procesales del presente juicio…” (Negrillas y subrayado del accionante)

Exponiendo con relación a los hechos, lo que copiado textualmente se transcribe a continuación:
“…En fecha Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), celebré un Contrato de Arrendamiento por ante la Notaría Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, anotado bajo el No 59, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, con el ciudadano: JOSÉ RAMÓN VELÁSQUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No -V-6.964.487, sobre un inmueble constituido por un apartamento de mi propiedad, distinguido con las Letras y Número: C-19-B, ubicado hacia el ángulo suroeste del piso 19 del Edificio “C” del Conjunto Residencial Los Samanes en la Jurisdicción de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Capital y cuyos linderos son: NORESTE: En parte con el apartamento C-19-C- y patio de circulación, escaleras generales del edificio.- SURESTE: En Parte con pasillo de circulación, escaleras, apartamento C-19-C.- NOROESTE: Fachada noroeste del edificio.- SUROESTE: Fachada suroeste del edificio y patio de ventilación, anexo marcado “A”. Dicho inmueble me pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 27 de Noviembre de 2004, anotado bajo el Numero: 48, Tomo 1, Protocolo Segundo, anexo “B”. Convenimos en la CLÁUSULA SEGUNDA de dicho contrato que el tiempo de duración del ARRENDAMIENTO será por SEIS (06) MESES, contados a partir de la firma del documento de arrendamiento (no renovable), es decir que el contrato entró en vigencia el 28-06-2006, finalizando el mismo el 28-12-2006. EL ARRENDADOR, conoce suficientemente el Contrato de Arrendamiento suscrito y que al especificarse en la Cláusula Segunda (NO RENOVABLE) sabe que por derecho le corresponde la Prórroga Legal, contenida en el Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; por otra parte el Artículo 2 del Código Civil, señala: Que la ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento. Sin embargo, a principios del mes de Diciembre 2006, le manifesté verbalmente al ciudadano: JOSE RAMON VELASQUEZ mi deseo de no renovar el contrato de arrendamiento, así mismo le hice saber que la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios le concede AL ARRENDATARIO una prórroga legal de acuerdo al tiempo de duración de los contratos de arrendamiento en su caso le corresponde seis (6) meses, para ese momento el ciudadano: JOSÉ RAMON VELASQUEZ, estuvo de acuerdo y me ofreció la entrega de mi inmueble a los seis (06) mese o antes si conseguía vivienda, también le hice saber que le entregaría una comunicación para que la firmara en señal de que le había dado la prórroga que por ley le corresponde, cosa que él aceptó. Se me hizo imposible localizar al ciudadano JOSÉ RAMON VELÁSQUEZ, en la fecha dicembrina, iba al apartamento a entregarle la notificación y nadie respondía al llamado a la puerta, Insistí y me comunique telefónicamente con dicho ciudadano, respondiéndome “no te preocupes, estoy de vacaciones, cuando llegue a Caracas, te firmo la carta, cuando me reintegre al trabajo te llamo” Sucedió que el ciudadano llegó de viaje y ese mismo día (25-01-2007), le hice entrega de la comunicación la cual me firmó y aceptó su contenido, anexo marcada “C”. De lo que se desprende que la prórroga legal comenzaría el 28 de Diciembre 2006 con vencimiento el 28 de Junio del año 2007, fecha en la cual comencé de manera amistosa a solicitarle al ciudadano JOSÉ RAMON VELÁSQUEZ, la entrega del precitado inmueble, siempre me decía que no había conseguido para donde mudarse, haciéndome promesas que nunca cumplió, transcurrido el tiempo solicité ante el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Dirección General de Inquilinato, que citara al ciudadano: JOSÉ RAMON VELÁSQUEZ, para llegar a una solución conciliatoria. En fecha 25 de Marzo de 2008, le hice entrega personalmente de la citación la cual me fue firmada por el mismo, no compareciendo a dicha citación el 27 de Marzo de 2008 a las 9:30 a.m., anexo marcado “D”. El mismo día 27 de Marzo de 2008, le llevé otra citación emitida por el Organismo en mención, la cual recibió, no la firmó, pero tampoco compareció en la fecha señalada (01 de Abril de 2008 a las 2:30 p.m.), anexo marcada “E”. Ahora bien es el caso ciudadano Juez, que han sido múltiples las gestiones amistosas a los efectos de lograr la desocupación del inmueble de acuerdo a la Prórroga Legal. Hasta la presente fecha EL ARRENDATARIO sigue haciendo uso de manera arbitraria del inmueble con la pretensión de seguir su permanencia en el mismo, negándome inclusive el acceso al mismo, lo que me imposibilita conocer las condiciones del inmueble de mi propiedad. Siendo infructuosos todos los esfuerzos por mí realizado, dada la contumacia demostrada por EL ARRENDATARIO, es por lo que me he visto en la imperiosa necesidad y en atención al derecho que me asiste a acudir ante su competente autoridad para demandar a EL ARRENDATARIO contumaz, identificado ut supra, como en efecto formalmente la demando.”

Fundamento su pretensión en los artículos 33, 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, concatenado con lo dispuesto en los artículos 585 y 588, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil y a los fines de la admisión de la demanda consignó los siguientes recaudos:
1.- Contrato de Arrendamiento suscrito por los ciudadanos Manuel Vicente Martínez Silva y José Ramón Velásquez, arrendador y el arrendatario respectivamente, autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28 de Junio de 2006, anotado bajo el No. 59, Tomo 51, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, demandante y demandado en la presente acción y que marcado con la letra “A” cursa en copia simple a los folios 09 y 10 del expediente.
2.- Copias simples de actuaciones realizadas por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas referentes a la disolución del vinculo matrimonial de los ciudadanos Manuel Vicente Martínez y Magali Coromoto Páez Aular y la partición amistosa de la comunidad conyugal, donde se hace referencia a la adjudicación del inmueble de autos, que en copia simple y marcada con la letra “B” riela a los folios 11 al 16 del expediente.
3.- Comunicación privada dirigida al ciudadano José Ramón Velásquez, en la cual le comunica su voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento, de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2007), y que en copia simple cursa al folio 17 del expediente.
4.- Comunicaciones de fecha 24 y 27 de marzo de dos mil siete (2007), emanadas de la Dirección General de Inquilinato Oficina de Asistencia Legal y Jurídica Gratuita, dirigida al ciudadano José Velásquez, en la cual se le solicita su comparecencia para tratar asunto que le concierne en relación al inmueble arrendado, y que en copia simple cursan a los folio 18 y 19 del expediente.

Con base a lo antes expuesto, este Tribunal estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa:
El compareciente en su escrito libelar expresa que, demanda la entrega del inmueble arrendado contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN VELÁSQUEZ, por un inmueble de su propiedad, y alegó que al hoy accionado se le venció la prórroga legal el día 28 de junio del año 2007, en virtud de que en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento (no renovable), el tiempo de duración del arrendamiento sería por seis (6) meses, y que la prorroga legal comenzaría a regir desde el día 28 de diciembre de 2006 hasta el día 28 de junio de 2007.
Ahora bien, este Tribunal vistos los fundamentos de hecho y derecho relativos a la acción de Cumplimiento de Contrato propuesto, así como los recaudos consignados, estima necesario transcribir el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, invocado por el accionante que establece:
“Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de Contrato de Arrendamiento….se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y el Procedimiento Breve previsto en el Libro IV, Título XII, del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a la norma antes transcrita, si bien es cierto que, cuando la pretensión intentada se fundamenta en un contrato de arrendamiento a tiempo determinado y el arrendatario se le ha vencido la prórroga legal, se debe demandar el cumplimiento del contrato de arrendamiento, no es menos cierto que, para que dicha acción prospere se deben cumplir ciertos requisitos establecidos en la normativa procesal civil, y en tal sentido, a los fines de la admisión de la demanda el accionante debe cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“El libelo de demanda deberá expresar: 1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. 2. el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen. 3. si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4. el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente, los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. 5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. 7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas. 8. el nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. 9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Este Juzgado observa que, las controversias que se susciten entre las partes en reclamación de algún derecho se ventilarán por el procedimiento que corresponda por la materia y se iniciarán mediante libelo de demanda que se propondrá ante el Secretario o Juez del Tribunal y en base a las normativas transcritas se determina que, para proponer la demanda el accionante debe tener interés jurídico actual, y que a los fines de la admisión de la demanda debe cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y en este caso específico no bastaba con consignar a las actas procesales los documentos producidos con el escrito libelar, a saber: Contrato de Arrendamiento suscrito por los ciudadanos Manuel Vicente Martínez Silva y José Ramón Velásquez, arrendador y el arrendatario respectivamente, autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28 de Junio de 2006, anotado bajo el No. 59, Tomo 51, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, demandante y demandado en la presente acción y que marcado con la letra “A” cursa en copia simple a los folios 09 y 10 del expediente; copias simples de actuaciones realizadas por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas referentes a la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Manuel Vicente Martínez y Magali Coromoto Páez Aular y la partición amistosa de la comunidad conyugal, donde se hace referencia a la adjudicación del inmueble de autos, que en copia simple y marcada con la letra “B” riela a los folios 11 al 16 del expediente; comunicación privada dirigida al ciudadano José Ramón Velásquez, en la cual le comunica su voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento, de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2007), y que en copia simple cursa al folio 17 del expediente; comunicaciones de fecha 24 y 27 de marzo de dos mil siete (2007), emanadas de la Dirección General de Inquilinato Oficina de Asistencia Legal y Jurídica Gratuita, dirigida al ciudadano José Velásquez, en la cual se le solicita su comparecencia para tratar asunto que le concierne en relación al inmueble arrendado, y que en copia simple cursan a los folio 18 y 19 del expediente, los cuales consignó en copias simples
Por otra parte, observa este Juzgador que el accionante interpone la acción de Cumplimiento de Contrato, y en forma subsidiaria la Entrega del Inmueble Arrendado, siendo ambos procedimientos incompatibles, según lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional considerando que el Juez tiene la obligación de verificar la procedencia de la acción escogida por el demandante antes de darle curso a la misma, y verificando claramente que en la presente demanda el accionante acumulo dos acciones con procedimientos distintos, es por lo que, forzosamente debe declararse inadmisible la demanda por ser contraria a las disposiciones legales, y así se declara.
En consecuencia y con fundamento en las normas antes transcritas este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano MANUEL VICENTE MARTÍNEZ SILVA, en su carácter de propietario del inmuebles de autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° Y 149°
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. REINALDO JOSÉ CABRERA
LA SECRETARIA

DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha siendo las Dos y Cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA

DIOCELIS PEREZ BARRETO





AP31-V-2008-001762/gloria1.