REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°

PARTE ACTORA: EXPRESOS TC, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Marzo de 1979, bajo el N° 81, Tomo 64-B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ALFREDO EDUARDO YEPES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.616.

PARTE DEMANDADA: Empresa BEST III PROMOCIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 71, Tomo A-233 de fecha 27 de Diciembre de 2000, y el ciudadano BENJAMIN STORY LIMA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.178.113, en su carácter de Director Gerente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN)

EXPEDIENTE: AP31-M-2008-000380

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
- I -
SOBRE LA PETICIÓN

Visto al anterior libelo de demanda referente a COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN) intentado por el ciudadano ALFREDO EDUARDO YEPES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Expresos TC, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Marzo de 1979 bajo el N° 81, Tomo 64-B, contra la Empresa BEST III PROMOCIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 71, Tomo A-233 de fecha 27 de Diciembre de 2000, en la persona, del ciudadano BENJAMIN STORY LIMA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.178.113, en su carácter de Director Gerente de la misma, el Tribunal ordenó darle entrada y hacerle las anotaciones en los Libros respectivos y previa revisión de las actas procesales observa:
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMACIÓN) presentado por el ciudadano ALFREDO EDUARDO YEPES (anteriormente identificado), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 02 de julio de 2008, el cual previa distribución de Ley le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien lo recibió en fecha 04 de julio de 2008.
El compareciente expuso su petición en los términos que se transcriben a continuación:
“La pretensión de mi representada persigue el pago de una deuda líquida y exigible de dinero y se fundamenta en pruebas escritas y suficientes previstas en los artículos 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil demando por el procedimiento especial indicado en el artículo 640 del citado Código procedimental (y solicito de su competente autoridad en representación de Expresos TC, C.A., decretar la intimación del ciudadano BENSAMIN STORY LIMA, titular de la cédula de identidad N° V-3.178.113, en su carácter de Director Gerente de la Empresa demandada… Solicito de este Tribunal se sirva acordarme medida preventiva de embargo de bienes muebles para que sea practicada sobre bienes de propiedad de la empresa demandada… Estimo la presente demanda en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.)…. Solicito la indexación o corrección monetaria (revalorización del dinero), mediante experticia complementaria del fallo su sobre las cantidades en las cuales recaiga la condenatoria.

Con relación a los hechos y a los documentos demandados expuso lo que copiado textualmente se transcribe:
“…mi mandante antes identificada es beneficiario y libradora de siete (7) facturas mercantiles las cuales paso a identificar: Factura N° 09036798, Número de control 36589, de fecha de emisión 19 de Noviembre de 2004, para ser pagada los Treinta (30) fecha es decir venció en fecha 19 de Diciembre de 2004 por un monto de CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.5.509.,50) de la empresa BEST III, PROMOCIONES al cual acompaño marcada con al letra “B”. Factura N° 09036329, Número de control 36122, de fecha de emisión 28 de Octubre de 2004, para ser pagada los Treinta (30) fecha es decir venció en fecha 28 de Noviembre de 2004 por un monto de VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 20.286,00) de la empresa BEST III, PROMOCIONES al cual acompaño marcada con al letra “C”. Factura N° 09036169, Número de control 35962, de fecha de emisión 30 de Septiembre de 2004, para ser pagada los Treinta (30) fecha es decir venció en fecha 30 de Octubre de 2004 por un monto de VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 20.562,00) de la empresa BEST III, PROMOCIONES al cual acompaño marcada con al letra “D”. Factura N° 09036165, Número de control 35958, de fecha de emisión 30 de Septiembre de 2004, para ser pagada los Treinta (30) fecha es decir venció en fecha 30 de Octubre de 2004 por un monto de SETENTA Y CINCO MIL CIEN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 75.100,75) de la empresa BEST III, PROMOCIONES al cual acompaño marcada con al letra “E”. Factura N° 09036163, Número de control 35956, de fecha de emisión 30 de Septiembre de 2004, para ser pagada los Treinta (30) fecha es decir venció en fecha 30 de Octubre de 2004 por un monto de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 448.391,75) de la empresa BEST III, PROMOCIONES al cual acompaño marcada con al letra “F”. Factura N° 09036220, Número de control 36013, de fecha de emisión 30 de Septiembre de 2004, para ser pagada los Treinta (30) fecha es decir venció en fecha 30 de Octubre de 2004 por un monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 494.494,75) de la empresa BEST III, PROMOCIONES al cual acompaño marcada con al letra “G”. Factura N° 09036166, Número de control 35959, de fecha de emisión 30 de Septiembre de 2004, para ser pagada los Treinta (30) fecha es decir venció en fecha 30 de Octubre de 2004 por un monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTICNCO CENTIMOS (Bs. 395.502,25) de la empresa BEST III, PROMOCIONES al cual acompaño marcada con al letra “H”… Ahora bien, Ciudadano Juez por lo todo anteriormente expuesto y como han sido inútiles los esfuerzos a fin de que esta empresa cancele la obligación contraída y especificada en las facturas mercantiles señaladas, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como formalmente demando en mi carácter de apoderado judicial de la empresa Expresos TC, C.A.., a la empresa Best III Promociones en su carácter de empresa deudora para que convenga o en su defecto sea condenada al pago de la expresada suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENA …(SIC) Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (1.459.846,09) suma esta que comprende el monto de la siete (7) facturas mercantiles marcadas con las letras “B”, “C”, “E”, “F” “G” y “H”, respectivamente…”

Así mismo, demando lo siguiente:
Demando los intereses mercantiles moratorios calculados a la tasa del 12% anual desde la fecha 19 de Noviembre del 2004 a la fecha 19 de Noviembre de 2007 por un monto de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.983, 42) Treinta y seis (36) meses más de lo que se venzan hasta terminar el presente juicio correspondiente a la factura N° 09036798. Demando los intereses mercantiles moratorios calculados a la tasa del 12% anual desde la fecha 20 de Octubre del 2004 a la fecha 20 de Noviembre de 2007 por un monto de SIETE MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.7.302,96) Treinta y seis (36) meses más de lo que se venzan hasta terminar el presente juicio correspondiente a la factura N° 09036329. Demando los intereses mercantiles moratorios calculados a la tasa del 12% anual desde la fecha 30 de Septiembre del 2004 a la fecha 30 de Septiembre de 2007 por un monto de SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.7.402, 32) Treinta y seis (36) meses más de lo que se venzan hasta terminar el presente juicio correspondiente a la factura N° 09036169. Demando los intereses mercantiles moratorios calculados a la tasa del 12% anual desde la fecha 20 de Octubre del 2004 a la fecha 30 de Septiembre de 2007 por un monto de VEINTISIETE MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 27.036,27) Treinta y seis (36) meses más de lo que se venzan hasta terminar el presente juicio correspondiente a la factura N° 09036165. Demando los intereses mercantiles moratorios calculados a la tasa del 12% anual desde la fecha 30 de Septiembre del 2004 a la fecha 30 de Septiembre de 2007 por un monto de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.161.421,03) Treinta y seis (36) meses más de lo que se venzan hasta terminar el presente juicio correspondiente a la factura N° 09036163. Demando los intereses mercantiles moratorios calculados a la tasa del 12% anual desde la fecha 30 de septiembre del 2004 a la fecha 30 de septiembre de 2007 por un monto de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 178.018,11) Treinta y seis (36) meses más de lo que se venzan hasta terminar el presente juicio correspondiente a la factura N° 09036220. Demando los intereses mercantiles moratorios calculados a la tasa del 12% anual desde la fecha 30 de septiembre del 2004 a la fecha 30 de septiembre de 2007 por un monto de CIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 142.380,81) Treinta y seis (36) meses más de lo que se venzan hasta terminar el presente juicio correspondiente a la factura N° 09036166. Demando los costos y costas procesales prudencialmente calculados por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil y honorarios de abogados atinentes de los juicios intimatorios.
Consignado a tales fines los siguientes recaudos:
1) Documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia Estado Carabobo, en fecha 19 de febrero de 1999, inserto bajo el No. 35, tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, que acredita la representación del abogado Alfredo E. Yepes Pinto, como apoderado judicial de la parte actora, que marcado con la letra “A” corre inserto en copia certificada a los folios 06 al 08 del expediente.
2) Facturas Nos. 09036798, 09036329, 09036169, 09036165, 09036163, 09036220 y 09036166, de fechas 19/11/2004, 28/10/2004, 30/09/2004, 30/09/2004, 30/09/2004, 30/09/2004 y 30/09/2004, con Nos. De Control 36589, 36122, 35962, 35958, 35956, 36013, 35959; y por las cantidades de Bs. 5.509,50; 20.286,00; 20.562,00; 75.100,75; 448.391,75; 494.494,75 y 395.502,25, respectivamente; que marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, cursan a los folios 11 al 17 del expediente.
3) Documento constitutivo de la empresa “Best III promociones, C.A. que marcado con la letra “I” y en copia simple cursa a los folios 19 y 20 del expediente.

Con base a lo antes expuestos, este Tribunal estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, observa:
Ahora bien, la intimante demanda los intereses mercantiles moratorios calculados a la tasa del 12% anual más treinta y seis (36) meses de lo que se venzan desde la fecha 19 de Noviembre del 2004, hasta terminar el presente juicio, petición esta que no representa una cantidad líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles, ya que para el momento en que se deba practicar la intimación al pago de la parte intimada, no se podría determinar el monto de éstos, ni se podría determinar el momento en que se ha de pagar la totalidad de la obligación, tal como lo establece el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Concatenado con el hecho antes referido, este Juzgado constata que la acciónate estimó la demanda en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 4.500,00) y evidenciándose de las actas procesales que las cantidades demandadas y los documentos consignados no corresponden a la estimación realizada, es imperativo para este Órgano Jurisdiccional declarar que en el procedimiento especial de intimación por el la parte actora pretende el cobro de su pretensión no cumple con los fundamentos de derecho necesarios para ser admitida.
Razón por la cual, evidenciándose que todo libelo de demanda debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y en el caso de autos se dejo de cumplir con los ordinales 5 y 6 de la referida norma, el cual establece:
“El libelo de demanda deberá expresar: 5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Asimismo, el Artículo 434 ejusdem dispone:
Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimientos de ellos. En todos estos casos de excepción, si los instrumentos fueren privados, y en cualquier otro, siendo de esta especie, deberán producirse dentro de los quince (15) días de lapso de promoción de pruebas, o anunciarse en el de donde deban compulsarse; después no se le admitirán otros. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Este Juzgado observa que, las controversias que se susciten entre las partes en reclamación de algún derecho se ventilarán por el procedimiento que corresponda por la materia y se iniciarán mediante libelo de demanda que se propondrá ante el Secretario o Juez del Tribunal y en base a las normativas transcritas se determina que, para proponer la demanda el accionante debe tener interés jurídico actual, y que a los fines de la admisión de la demanda debe cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y en este caso específico no bastaba con consignar a las actas procesales las facturas producida con el escrito libelar, sino que además debía determinar con precisión el objeto de la pretensión y la relación de los hechos y los fundamentos de derecho, conforme a lo establecido en la referida norma para que este Órgano jurisdiccional se pronunciará sobre su admisión.
En consecuencia y con fundamento en las normas antes transcritas este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción intentada por la EXPRESOS TC, C.A., contra la empresa BEST III PROMOCIONES C.A., de conformidad con lo establecido en los Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 340 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los Quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° y 149°.
EL JUEZ TEMPORAL


Dr. REINALDO JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

DIOCELIS PÉREZ BARRETO


En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres y veinte minutos de la (3:20 p.m.)


LA SECRETARIA

DIOCELIS PEREZ BARRETO





RJCE/DPB/fanny*
AP31-M-2008-000380