Nº S-6896 Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE: Ciudadano ALFONSO PONS SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.663.564.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano HELIOS CASTELLS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.917.640, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.628.-
MOTIVO: AUTORIZACIÒN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº S-6896

Se inicia la presente solicitud de AUTORIZACION, mediante libelo presentado en fecha 28 de Abril de 2006, ante el juzgado distribuidor, por el ciudadano HELIOS CASTELLS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.917.640, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.628, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFONSO PONS SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.663.564, mediante el cual solicitan la autorizaron de este Juzgado para llevar a cabo la venta de un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal.
Se admitió la presente solicitud por auto de fecha 28 de Junio de 2006.
En fecha 06 de Junio de 2008, comparecen ante este juzgado el apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadana ciudadano HELIOS CASTELLS ACEVEDO, poder este que constan en actas bajos los folios Nos. 06 al 07, en copia certificada, del presente expediente, pidiendo al Tribunal se diera por terminado el juicio, desistiendo del procedimiento, y solicitando la homologación de este.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, y por cuanto pudo constatarse en actas el carácter de apoderado judicial y la facultad de dicho abogado para el presente desistimiento, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte Solicitante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la devolución de documentos originales, se acuerda la misma previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ____________ Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.-
EL SECRETRARIO

Abg. MUNIR SOUKI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________, horas.-
EL SECRETARIO
Exp.: Nº S-6896
LTLS/MS/JCG-04