Sentencia Definitiva.
Expediente Nro. 25.501
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _________________.-
Años 198º y 149º
PARTE DEMANDANTE: JUAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-949.604 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.659.-
PARTE DEMANDADA: BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., de este domicilio e inscrita en ante Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1964, bajo el Nro. 16, Tomo 34-A, siendo su última modificación el 27 de enero del 2006, registrada bajo el Nro. 58, Tomo 1-B2.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO (Intimación de Honorarios).-
Conoce este Tribunal de la demanda que por intimación de honorarios interpusiera en fecha 15 de febrero de 2008, el ciudadano JUAN CASTILLO, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación de sus propios derechos por ser abogado de la republica.-
En fecha 09 de mayo de 2008, el Tribunal libró la compulsa respectiva para la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de junio del 2008, comparece la parte intimante, abogado JUAN CASTILLO, y manifiesta haber recibido la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (Bs.F. 20.000,oo), como pago de los honorarios estimados, es por ello que procede a desistir tanto del procedimiento como de la acción y solicita el archivo del expediente.
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
De la revisión de las actas se desprende que directa y personalmente la parte intimante, ciudadano JUAN CASTILLO, quien por ser abogado de la Republica actúa en su propio nombre y representación, procede a desistir tanto de la acción como del procedimiento, por lo tanto posee facultad para desistir de esta acción.
En consecuencia, dado que dicho desistimiento no es contrario, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, éste Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte actora, da por consumada la presente demanda, y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
Exp. 25.501
LTLS/MS/afc-01.-
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