Expediente: 24.456.- WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO RANGEL GONZALEZ y MAXILLYS DEL VALLE RODRIGUEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.876.264 y V-15.843.482, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA LORETO GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 107.542-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JOSE GREGORIO RANGEL GONZALEZ y MAXILLYS DEL VALLE RODRIGUEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.876.264 y V-15.843.482, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ADRIANA LORETO GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.542, en fecha 26 de Abril de 2004.
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 Octubre de 2007, comparecen ante este juzgado los ciudadanos JOSE GREGORIO RANGEL GONZALEZ y MAXILLYS DEL VALLE RODRIGUEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.876.264 y V-15.843.482, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano, JOSE LUIS VALERA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.927 y solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada en fecha 25 de Septiembre de 2006.

En fecha 25 de junio de 2008 quien suscribe se avoco a la presente causa y se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 18 de junio de 2008 manifiesta que por no ser la presente causa contenciosa no es necesaria su intervención, no obstante se mantendrá atenta a ala legalidad del proceso.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 25 de Septiembre, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos: ciudadanos JOSE GREGORIO RANGEL GONZALEZ y MAXILLYS DEL VALLE RODRIGUEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.876.264 y V-15.843.482, respectivamente y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 29 de Julio de 2004.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Caracas, ___________________.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, _________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO.-


Exp. Nro. 24.456.-
LTLS/MS/WM (5).-