Expediente: 23.157.- WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE SOLICITANTE: DANIEL JOSE REBOLLO SOUSA y MAIRA ESCARLE MARQUEZ RIVERO, venezolanos de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.972.364 y V.-15.723.718 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: DR. NESTOR J. MORALES VELAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.840.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos DANIEL JOSE REBOLLO SOUSA y MAIRA ESCARLE MARQUEZ RIVERO, venezolanos de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.972.364 y V.-15.723.718 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado DR. NESTOR J. MORALES VELAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.840, en fecha 21 de Septiembre de 2004.
Por auto de fecha 01 de Noviembre de 2004, este juzgado decreto la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Octubre de 2006, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 20 de Diciembre de 2006, comparece ante este juzgado la ciudadana LINNE DEL VALLE SUCRE, quien en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público manifestó su conformidad a la presente solicitud.
En fecha 16 de Abril de 2007, este juzgado niega la conversión en divorcio por haber sido solicitado antes dé que se cumpliera el año al que se refiere el artículo 185 del Código Civil.
En fecha 14 de mayo de 2008, comparece ante este juzgado el ciudadano NESTOR J. MORALES VELAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.840, y en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes solicita a este juzgado se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada en fecha 01 de Noviembre de 2004..
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 01 de Noviembre de 2004, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos: ciudadanos DANIEL JOSE REBOLLO SOUSA y MAIRA ESCARLE MARQUEZ RIVERO, venezolanos de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.972.364 y V.-15.723.718 respectivamente y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Caracas, ___________________.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. Nro. 23.157.-
LTLS/MS/WM (5).-