REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de julio de 2008.
Año 198º y 149º
Expediente: 26.089
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de julio de 2008, por el abogado JACOBO OBADIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual señala:
“…a los fines de aclararle a este Tribunal que como cree que he ganado el proceso voy a apelar lo que ha debido el Tribunal de la causa es decretar la medida de Secuestro sobre el Inmueble como consta de autos que el demandado no consignó la fianza Solicitada de todas formas y a todo evento sin haber apelado Desisto de la misma y Solicitó se remita el presente expediente al Tribunal Ad-quo (sic) a los fines que se decrete la medida de Secuestro solicitada…”
Este Juzgado de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente ha podido constatar que en fecha 05 de mayo de 2008, el abogado Jesús Cristóbal Rangel Pino, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelo de la sentencia definitiva dictada el 28 de abril de 2008, el 1º de julio de 2008 el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial dicto auto oyendo apelación interpuesta por el abogado Jaboco Obadia contra la sentencia dictada el 05 de mayo de 2008, sin embargo no cursa en autos diligencia en la cual se evidencia el recurso de apelación interpuesto el Dr. Jaboco Obadia asi como tampoco decisión del 05 de mayo de 2008.
De igual manera no consta en autos que se haya oído el recurso de apelación propuesto por el Dr. Jesús Cristóbal Rangel Pino, apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia definitiva del 28 de abril de 2008, en consecuencia se revoca por contrario imperio de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil el auto dictado por este Despacho en fecha 16 de julio de 208 y que riela al folio 68, y se ordena la inmediata remisión del presente expediente al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Libre oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 26.089.
En esta misma fecha se libro oficio.
EL SECRETARIO,