REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de julio de dos mil ocho 2008.
198º y 149º

I
PARTE ACTORA:
• Sociedad Mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en el Estado Vargas, e inscrito su documento constitutivo estatuario por ante el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1997, bajo el Nº 04, Tomo 15-A Sto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• Dr. NELSON PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.102.

PARTE DEMANDADA:
• La Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), en la persona de su presidente GUSTAVO MARTURET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-1.714.059 y la Empresa AUTOVE LA FLORIDA C.A., en la persona de su Director-Gerente, el ciudadano MOISES HERRERA CAMARÁN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia Estado Carabobo y titular de la cedula de identidad Nº V- 392.941.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• No posee apoderado judicial acreditado en autos

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

EXPEDIENTE Nº: 25.172.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el desistimiento de la acción con respecto a la co-demandada la Empresa AUTOVE LA FLORIDA C.A., efectuado por el profesional del derecho NELSON PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.102, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en el Estado Vargas, e inscrito su documento constitutivo estatuario por ante el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1997, bajo el Nº 04, Tomo 15-A Sto, mediante diligencia suscrita en fecha 21 de julio de 2008; este Tribunal observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal” (Negritas del Tribunal)

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto el desistimiento de la acción con respecto a la co-demandada la Empresa AUTOVE LA FLORIDA C.A., no es contrario al orden público la HOMOLOGA. En consecuencia, téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EXP: 25.172
EBG*JOG*Romy*