Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 12
Caracas, veintiocho (28) de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-012242

Por recibido de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD), désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YNGRID NARCISA ARTEAGA SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.866.547, asistida en este acto por la abogada MARINA ZAMBRANO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.204, a favor de la adolescente XXX, de doce (12) años de edad. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL Nº XII, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente termino, donde se lee el segundo nombre de la madre del adolescente de autos como “…NARCIZA…” deberá leerse “…NARCISA…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez sean consignados los respectivos fotostatos. Líbrense Oficios. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA