REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : FP02-V-2008-000791
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242008000046
Visto el escrito de ampliación de pruebas de fecha 30-06-08 presentado por el Dr. OSWALDO MENDEZ VILLALBA, Inpreabogado N° 75.894, en su carácter de Coapoderado Judicial de la parte actora ciudadana YANNARIELA MARIA VALERA ALVARADO ( ya identificada), en el presente juicio que por DESALOJO Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO le tiene incoada contra la ciudadana ROSA LOMBARDO DE LUCA, este Juzgado le indica:
En consonancia con el derecho a la tutela judicial efectiva y del espíritu de lo establecido en el artículo 392 y 889 del Código de Procedimiento Civil, es necesario tener claro que el acto de la promoción de pruebas es uno solo y no varios en el lapso señalado por la ley, no pudiéndose consignar en otro momento, para así evitar que una prueba sea manejada al antojo de su detentor, desnaturalizando la igualdad de las partes, siendo criterio de quien decide que admitir otros escritos de pruebas luego de haberse presentado un escrito contentivo de ello resulta contrario a la ley, por haber precluído su oportunidad . En mérito de lo antes expuesto este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar NIEGA la admisión de las pruebas presentadas en la fecha 30-06-08.
LA JUEZA TEMPORAL.

DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
MEF/lma.-