REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL.-


ASUNTO: FP02-S-2007-005992
RESOLUCION N° PJ0182008000489
"VISTOS".-

Por solicitud de fecha 20 de noviembre del 2.007, la ciudadana NELIS HERMINIA AQUINO CORASPE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 4.599.502 y de este domicilio, debidamente asistida de la abogada EUNIDES MARTINEZ DE LIZARDI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.671 y de igual domicilio, demandó formalmente la disolución del vínculo matrimonial que la une a su cónyuge, ciudadano RAFAEL ALBERTO LEON GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.761.337 y de este domicilio, en DIVORCIO, con apoyo del artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quien al efecto expuso: Que el día 05 de septiembre de 1.969, contrajo matrimonio civil con el ciudadano RAFAEL ALBERTO LEON GONZALEZ, por ante el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexo marcada con la letra “A”, los cuales han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, que durante dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres: JOSE RAFAEL LEON AQUINO y CARLOS ALBERTO LEON AQUINO, mayores de edad en la actualidad y solicitó que se declare con lugar el divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, para lo cual solicitó se emplace a su cónyuge RAFAEL ALBERTO LEON GONZALEZ, ya identificado.-

Por auto de fecha 30 de noviembre del 2.007, se ordenó le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la solicitante a consignar las partidas de nacimientos o copias de las cédulas de identidad de los hijos procreados en el matrimonio.-

En fecha 15 de enero del 2.008, la solicitante consignó copia de las cédulas de los hermanos León Aquino.- Por auto de fecha 23-01-2.008 se ordenó admitir la presente demanda.-

Por auto de fecha 23 de enero del 2.008, se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó emplazar al demandado RAFAEL ALBERTO LEON GONZALEZ, a fin de que compareciera por ante este tribunal en el TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a su citación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.- Igualmente se ordenó emplazar al Fiscal 7º del Ministerio Público para que éste compareciere por ante este tribunal DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su citación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-

En fecha 13 de marzo del 2.008, el alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal 7° (E) del Ministerio Público.-

En diligencia de fecha 25 de marzo del 2.008, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º (E) del Ministerio Público, manifestó que la parte demandada no ha sido citada.-

En fecha 08 de abril del 2.008, el alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el demandado RAFAEL ALBERTO LEON GONZALEZ.-

En fecha 14 de abril del 2.008, el ciudadano RAFAEL ALBERTO LEON GONZALEZ asistido del abogado RACHID RICARDO HASSANI, acepto el planteamiento y solicitud hecha por la ciudadana NELIS AQUINO CORASPE.-

En fecha 19 de mayo del 2.008, la ciudadana NELIS AQUINO CORASPE, asistida de la abogada EUNIDES MARTINEZ, solicito se notifique nuevamente al Fiscal 7° del Ministerio Público.- Por auto de fecha 23-05-2.008 se proveyó lo conducente.-

En fecha 25 de junio del 2.008, el alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal 7° (E) del Ministerio Público.-

En diligencia de fecha 27 de marzo de 2.003, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º (E) del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.-

Siendo la oportunidad de decidir el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

El Artículo 185-A del Código Civil, establece: “CUANDO LOS CÓNYUGES HAN PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO (5) AÑOS, CUALQUIERA DE ELLOS PODRÁ SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN".-

SEGUNDA:

Que con vista de la disposición anterior, este tribunal en fecha 23 de enero del 2.008, admitió la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana NELIS HERMINIA AQUINO CORASPE contra el ciudadano RAFAEL ALBERTO LEON GONZALEZ, se ordenó emplazar al demandado, y así mismo se ordenó emplazar al Fiscal 7º del Ministerio Público, quien en su oportunidad legal manifestó no tener nada que objetar en relación a dicha solicitud, por no conocer hechos diferentes a lo expuestos por los referidos ciudadanos.-

TERCERA:

Que del análisis de las anteriores consideraciones, este tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, considera procedente el presente procedimiento Y ASÍ SE DECIDE.-

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana NELIS HERMINIA AQUINO CORASPE contra el ciudadano RAFAEL ALBERTO LEON GONZALEZ, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara DISUELTO el vínculo matrimonial que por ante el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, celebraron los mencionados ciudadanos el día 05 de Septiembre de 1.969.-

Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.).-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-

HFG /Eddy.-