REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de julio de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: FP02-V-2006-000374

Vista la diligencia de fecha 15 de julio de 2008, suscrita por el ciudadano NUNZIO BASILE COLOSI, asistido por la abogado MARLENE BRUZUAL, inscrita en el IPSA bajo el N° 49.997, que corre inserta a los folios 34 al 35 del presente expediente, donde expone y solicita “…Visto el auto de fecha 10 de julio de 2008 dictado por este juzgad mediante el cual fija los honorarios de los Jueces Retasadores en la cantidad de Doce Mil Novecientos Bolívares Fuertes (Bs. 12.900,00) y por cuanto no estamos de acuerdo con dicha estimación, procedemos en este acto a oponernos formalmente a la misma por considerarla exagerada y representativa de la aceptación tácita del monto demandado por el actor …y solo para el caso de que se declare improcedente el anterior petitorio de reposición de la causa REEXAMINE EL MONTO FIJADO COMO HONORARIOS DE LOS JUECES RETASADORES atendiendo al hecho de que podrían estar incurriendo en adelanto de opinión al tomar como referencia el monto intimado por el actor, el cual esta sujeto a retasa o re-valorización…”

En virtud de ello, considera esta juzgadora oportuno traer a colación, la sentencia del 15 de julio de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual, se describe el procedimiento de retasa:

“…En este sentido, el artículo 28 de la Ley de Abogados, dispone:
(…omissis…)“Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26.

Las decisiones sobre retasa son inapelables”.

Ahora bien, en relación a las decisiones sobre retasa, así como aquellas recaídas en incidencia conexas con esa materia, esta Sala, en reiteradas jurisprudencias ha dejado sentado que el procedimiento de retasa no tiene recurso de apelación, que ese carácter de inapelabilidad se extiende a todas las decisiones conexas a esta materia que preparan y abren camino al pronunciamiento final, entre las cuales se incluye la designación de retasadores o la corrección de eventuales vicios que se hubieren cometido en la escogencia de los mismos...omissis…

De las consideraciones que anteceden, esta Sala observa, que si bien las decisiones en materia de retasa son inapelables, no es menos cierto que ese carácter de inapelabilidad, cercena el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, en cuanto a las decisiones que fijan el quantum de los honorarios de los jueces retasadores, en razón, a que la parte intimada al considerar que el monto de los honorarios fijados son excesivos o los mismos no fueron estimados por el juez de la causa prudencialmente, esta no tiene la posibilidad de ejercer recurso alguno ante tal decisión, quedando indefensa la intimada ante dicha estimación…omissis…

Por ello, esta Sala considera que en materia de retasa, las decisiones que estimen el quantum de los honorarios que deben percibir los jueces retasadores, deben ser suceptibles del recurso procesal de apelación, en virtud, que la inapelabilidad de dichas decisiones infringen el debido proceso y con ello se cercena el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva….Omissis…”. (resaltado nuestro)

Establecido lo anterior observa este juzgado que corre inserta diligencia al folio 43 del presente expediente, de fecha 15-07-2008, donde la parte intimada apela de la decisión de fecha 10-07-2008, donde se juramentan los jueces retasadores y se fijan los honorarios que estos percibirán; oyendo este tribunal en un solo efecto dicha apelación, por auto de fecha 21-07-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la remisión al Juzgado Superior, de las copias certificadas que indique el apelante y las que se reserve señalar el tribunal, por lo que observa con extrañeza esta jurisdicente, que el ciudadano NUNZIO BASILE COLOSI asistido por la abogada MARLENE BRUZUAL, en la misma fecha y a través de distintas diligencias apele del auto de fecha 10-07-2008, se oponga a la estimación de los honorarios de los jueces retasadores, y del mismo modo solicite la reposición de la causa y no siendo suficiente esto pide que se reexamine el monto fijado como honorarios a los jueces retasadores, por lo que este juzgado declara Improcedente la oposición formulada y la solicitud de reposición de la causa, ya que esta no encuadra dentro de los supuestos procesales contenidos en las normas sustantivas y adjetivas que rigen la materia. Y así expresamente se decide.-

La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.- La Secretaria Temporal,

HFG/irassova Sofía Medina.-