REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de julio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2006-000374
Vista la diligencia de fecha 15 de julio de 2008, suscrita por el ciudadano NUNZIO BASILE COLOSI, asistido por la abogado MARLENE BRUZUAL, inscrita en el IPSA bajo el N° 49.997, que corre inserta a los folios 36 al 37 del presente expediente, donde expone y solicita “…se sirva dejar sin efecto la consignación dineraria que realizamos en fecha 04-07-2008 mediante deposito Nro. 23625300, en la cuenta del Tribunal, declare la inexistencia del elemento informático que hizo incurrir en error procesal a la parte intimada, haciéndola depositar una cantidad dineraria que en nada se ajustaba a la realidad del físico del expediente…”
Este tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado observa, que efectivamente en fecha 04-07-2008, la parte intimada consigno deposito bancario N° 23625300 por la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.400,00), en la cuenta del tribunal signada con el N° 0007-0067-35-0000001669 de BANFOANDES, por concepto de honorarios de los jueces retasadores, tal como se evidencia de los folios 22 y 23 del presente expediente, posteriormente a través de diligencia de fecha 15-07-2008 que corre inserta al folio 31 del presente expediente, procede a consignar planilla de deposito N° 00011 de fecha 15-07-08 por un monto de Once Mil Quinientos Veinte Bolívares Fuertes (Bs. 11.520,00), en la Entidad Bancaria BANFOANDES, expresando “…En tal sentido y mientras se resuelven los recursos de apelaciones ejercidos, solicito se tenga la presente consignación como cumplimiento al mandato legal…”.
Causando sorpresa a quien juzga, que el ciudadano NUNZIO BASILE COLOSI asistido por la abogada MARLENE BRUZUAL, en fecha 15-07-2008, solicite que se deje sin efecto la consignación dineraria realizada por él en fecha 04-07-08, por cuanto ambas consignaciones suman la cantidad de Doce Mil Novecientos Veinte Bolívares (Bs. 12.920,00), que fue el monto acordado en el auto de fecha 10-07-2008, por este juzgado como pago de honorarios a los jueces retasadores, y aceptado por la parte intimada en esa misma fecha, vale indicar 15-07-2008, reservándose el ejercicio de los recursos legales correspondientes.
Es por lo que este tribunal declara Improcedente la solicitud de dejar sin efecto la consignación dineraria de fecha 04-07-2008, peticionada por la parte intimada y su abogado asistente. Y así expresamente se decide.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.- La Secretaria Temporal,
HFG/irassova Sofía Medina.-
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