REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de julio de 2008.-
198º y 149º
ASUNTO: FP02-T-2006-000040
Vista la diligencia de fecha 10 de julio de 2008, suscrita por el abogado RACHID RICARDO HASSANI, en su carácter de autos, mediante la cual expone: “…Ciudadana Jueza, mi representada no va a depositar los emolumentos de la transcriptora por cuanto este es un deber de la actora quien fue la que acudió a la vía jurisdiccional y al momento de que haya vencimiento podrá intimar los costos del proceso…”, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo expuesto observa:
El presente procedimiento se trata de un juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, al cual le corresponde su tramitación a través del procedimiento oral, establecido en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil por expresa remisión del artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.-
Ahora bien, entre las pautas procesales que le atañen a este procedimiento tenemos que en la mecánica de la audiencia o debate oral, se debe dejar un registro o grabación de la misma, tal como lo contempla el único aparte del artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“…No se redactará acta escrita de cada prueba singular, pero se dejará un registro o grabación de la audiencia o debate oral por cualquier medio técnico de reproducción o grabación. En este caso, se procederá como se indica en el único aparte del artículo 189”.
Así mismo el último aparte del artículo 189 referido por el artículo 872 ejusdem, establece:
“…El costo de la grabación estará a cargo del solicitante, y en caso de disponerla de oficio el tribunal, será de cargo de ambas partes”. (Subrayado del tribunal).
En tal sentido este Juzgado le señala al apoderado judicial de la parte demandada que en virtud de que en el caso que nos ocupa, se designó de oficio al práctico transcriptor tal como se evidencia del auto de fecha 26-03-2008 (folio 195 de la primera pieza), y se fijaron sus emolumentos en la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 400,00) en auto de fecha 10-04-2008 (folio 200 de la primera pieza), es por lo que el pago de los mismos corren a cargo de ambas partes contendientes en el presente procedimiento, puesto que, al tribunal admitir la presente demanda se desencadena una serie de actos procesales que son de obligatorio y estricto cumplimiento, y como quiera que para la resolución del mismo se debe celebrar el debate oral, el cual debe ser grabado por un experto designado por este tribunal, y como quiera que el mismo no forma parte del personal adscrito al sistema de justicia, sus honorarios deben ser cancelados como ya se dijo anteriormente por ambas partes.- Y toda vez, que se evidencia la consignación del monto correspondiente a la parte actora del pago en cuestión, es por lo que este tribunal insta al diligenciante de autos a efectuar el deposito respectivo en la cuenta corriente a nombre de este tribunal, a los efectos de dar continuidad al procedimiento y no obstaculizar la administración de justicia con argumentos que no encajan dentro de nuestro contexto jurídico constitucional. Y así se establece.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/airam.-