REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2008-000097
Sentencia Definitiva Nº PJ0182008000563

“Vistos”.
Por solicitud de fecha 11-01-2008, los ciudadanos: MANUEL RAJNAUTH BISSOONDAI Y JOSEFINA DEL VALLE FILGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.501.808 y 4.977.557, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado MARIA ELENA SILVA CONDE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 33807, y de este mismo domicilio, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial que los une, en Divorcio, con apoyo del artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: Que contrajeron matrimonio civil el día 18 de enero del año 1.967, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada “A”, que durante dicha unión procrearon cinco (5) hijos de nombres: MAGALY JOSEFINA, SOL TERESA, CAROLINA MILAGROS, JOSE MANUEL Y JONATHAN GREGORIO, quienes en la actualidad son mayores de edad, tal como consta de las copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de cada uno de ellos, las cuales fueron consignadas en los autos. Que no se adquirieron bienes de fortuna que fueron objeto de liquidación.-
Que estos han permanecido separados desde el mes de diciembre de 1.999, fecha hasta la cual estuvieron unidos en un vinculo matrimonial donde vivieron en sana paz, tranquilidad y armonía, ambos conscientes de sus necesidades y obligaciones, pero que desde cierto tiempo a esa fecha surgieron problemas que crearon situaciones difíciles provocando el distanciamiento entre ellos; vale decir, hace más de Cinco (5) años de la unión matrimonial; que dicha solicitud sea admitida y declarada Con Lugar en la definitiva.

Por auto de fecha 15 de enero del 2008, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público para que éste expusiera lo que creyere conveniente en relación con dicha solicitud.

En fecha 27 de Mayo de 2008 la ciudadana: JOSEFINA DEL VALLE FILGUEIRA, asistida de la abogado MARIA ELENA SILVA CONDE, consigno instrumento poder que le fuera otorgado por la referida ciudadana y solicito que sea agregado a los autos del expediente.-
En diligencia de fecha 10 de julio del 2.008, el abogado WALFREDO MÉNDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público, consigno su informe y manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud.

Siendo la oportunidad de decidir el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:

El artículo 185-A del Código Civil establece: “CUANDO LOS CÓNYUGES HAN PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO AÑOS CUALQUIERA DE ELLOS PODRÁ SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN”.
SEGUNDA:

Que con vista de la disposición anterior, este tribunal en fecha 15 de enero del 2008, admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MANUEL RAJNAUTH BISSOONDAI Y JOSEFINA DEL VALLE FILGUEIRA, y se ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público, quien en su oportunidad legal, manifestó no tener nada que objetar en relación a dicha solicitud, por no conocer hechos diferentes a lo expuestos por los solicitantes.

TERCERA:

Que del análisis de las anteriores consideraciones este tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones del artículo 185-A del Código Civil, considera procedente la presente acción. Y así se decide.

Que en fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MANUEL RAJNAUTH BISSOONDAI Y JOSEFINA DEL VALLE FILGUEIRA, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, celebraron los mencionados ciudadanos el día 18 de enero del año 1.967.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2008.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana.
La Secretaria Temporal,


Sofía Medina.-


HFG/marbella.-