ASUNTO: FP02-S-2008-000568
RESOLUCIÒN Nº PJ0212008000716
“VISTOS”
PRIMERA
En fecha 31 de Enero de 2008, la ciudadana DWINEINA ENILFA ROMERO GUILLEN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.899.866, actuando como legitimada activa y representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN ORGÁNICA PARA LA PROTECIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la mencionada niña, de fecha 22 de Mayo de 1999, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 819, Folio 319, Libro Nro. 2, Tomo 3, del Registro Civil de Nacimientos que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el primer nombre de la madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN ORGÁNICA PARA LA PROTECIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), que aparece asentado como “DWINEIDA” y se rectifique como “DWINEINA”.
Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 06 de Febrero de 2008, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:
MOTIVA
Que la voluntad expresa de la parte solicitante, ciudadana DWINEINA ENILFA ROMERO GUILLEN, es que se corrija el primer nombre de la madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN ORGÁNICA PARA LA PROTECIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), que aparece asentado como “DWINEIDA” y se rectifique como “DWINEINA”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al asentarla en el libro respectivo, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la niña, en la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la niña y en la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior de la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN ORGÁNICA PARA LA PROTECIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en la presente causa, no es otro que la rectificación del primer nombre de la madre de la niña, a los fines de garantizarle todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de fecha 22 de Mayo de 1999, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 819, Folio 319, Libro Nro. 2, Tomo 3, del Registro Civil de Nacimientos que lleva la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, solicitada por la ciudadana DWINEINA ENILFA ROMERO GUILLEN, actuando en nombre y representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN ORGÁNICA PARA LA PROTECIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y téngase en lo adelante el primer nombre de la madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN ORGÁNICA PARA LA PROTECIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), como “DWINEINA” y no como aparece asentada en la referida Partida de Nacimiento.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a La Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
EL SECRETARIO DE SALA (ACC).
DR. RAFAEL PULIDO.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en hora de Despacho
EL SECRETARIO DE SALA (ACC).
DR. RAFAEL PULIDO.
LMA.-
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