ASUNTO: FP02-S-2009-002360
RESOLUCIÒN Nº PJ0212009000
“VISTOS”
PRIMERA
En solicitud de fecha 13 de Mayo de 2009, el fiscal del Ministerio Público el ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, actuando como legitimado activo del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado niño, de fecha 17 de Enero de 2002, la cual se encuentra asentada bajo el acta N° 04, Folio 04, Tomo 1, Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Barceloneta del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el segundo nombre de la madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)que aparece asentado como “JUDITH” y se rectifique como “YUDY”, igualmente se corrija el apellido de la madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)que aparece asentado como “GONZALES” y se corrija como “GONZALEZ”.
Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 18 de Mayo de 2009, se fijo el tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto para que compareciera el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)y emitiera su opinión con respecto a lo solicitado y se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:
MOTIVA
Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se corrija el segundo nombre de la madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)que aparece asentado como “JUDITH” y se rectifique como “YUDY”, igualmente se corrija el apellido de la madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)que aparece asentado como “GONZALES” y se rectifique como “GONZALEZ”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al asentarlos en el libro respectivo, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia fotostática de la partida de nacimiento y copia fotostática de la cedula de identidad de la madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en la presente causa, no es otro que la corrección del segundo nombre materno igualmente la corrección del apellido de la madre, a los fines de garantizarle todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
Sin embargo este tribunal no pudo escuchar la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)debido a que el niño no acudió a emitir su opinión en la fecha y hora establecida por este tribunal en el auto de admisión.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano WALFREDO MENDEZ ARAY, actuando como legitimado activo del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de fecha 17 de Enero de 2002, la cual se encuentra asentada bajo el acta N° 04, Folio 04, Tomo 1, Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Barceloneta del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar y téngase en ella, el segundo nombre de la madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), como “YUDY”, de igual manera téngase el apellido de la madre del niño como “GONZALEZ” y no como aparece asentado en la referida Partida de Nacimiento, objeto de rectificación.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a la Dirección de Desarrollo Social de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Barceloneta del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA Acc.
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA Acc.
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR.
MAPP/hgmj.-
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