ASUNTO: FP02-V-2008-000933
RESOLUCION N° PJ0212008000753.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por cuanto este Tribunal observa que la parte actora: MARIELA RODRIGUEZ BASANTA, identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 25 de Junio de 2008, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Contencioso en asuntos de Familia y Patrimoniales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de COLOCACION FAMILIAR, presentada por la ciudadana: MARIELA RODRIGUEZ BASANTA, contra de la Ciudadana: MARIAN JOSE RAMIREZ MALAVE, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 455 y 450, Literal “L”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los documentos originales y el archivo del Expediente. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. RAFAEL JOSE PULIDO.
Elaborado por Yumeris Aray
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