ASUNTO: FP02-V-2008-001042
RESOLUCION N° PJ0212008000750.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por cuanto este Tribunal observa, que los solicitantes JOSE HABRAHAN TOMEDEZ CAMPERO Y MARIA MAGDALENA MEDINA URDANETA, identificados en autos, no subsanaron la omisión señalada en el auto de fecha 25 de Junio de 2.008, requisito indispensable para la admisión de dicha solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE, la pretensión de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: JOSE HABRAHAN TOMEDEZ CAMPERO Y MARIA MAGDALENA MEDINA URDANETA, antes identificados, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en los artículos 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 185-A del Código Civil. Cúmplase, desvuélvanse los documentos originales y archívese el expediente.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. RAFAEL JOSE PULIDO.
Elaborado por: YUMERIS ARAY
|