ASUNTO: FP02-S-2007-000368.
RESOLUCIÓN: PJ0212008000744
“VISTOS”

En fecha 25 de Enero de 2007 fue presentada por ante esta sala de juicio de este Tribunal solicitud mediante la cual los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER SOTILLO FAJARDO y LUISIRIS DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.276.306 y V-12.194.436, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GUSTAVO E. APARICIO CEDEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 86.389, y pidieron se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos y condiciones por ellos señalados.

Manifiestan los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, conforme consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 136, folios 301 al 302, Tomo I, del Libro de Matrimonios, llevado por ese Despacho en fecha 14 de Mayo de 1997.

Que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), tal como consta en las copias certificadas de las partidas de nacimiento que acompañaron a la solicitud.

Que se tramite conforme las disposiciones legales que rigen la materia y que lo hacen fundamento a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

PRIMERO
Por auto de fecha 05 de Febrero de 2007, este Tribunal admitió la solicitud presentada y decretó la Separación de Cuerpos, ordenándose la notificación del Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.


SEGUNDO
En fecha 14 de Febrero de 2007, el alguacil adscrito a este Tribunal de Protección consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 13 de Febrero de 2008, el ciudadano: FRANCISCO JAVIER SOTILLO FAJARDO presentó escrito solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

En fecha 28 de Abril de 2008 el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana LUISIRIS DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.

En fecha 27 de Mayo de 2008 el ciudadano FRANCISCO JAVIER SOTILLO FAJARDO presentó escrito solicitando que el Tribunal emita Sentencia por cuanto la ciudadana LUISIRIS DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ GONZÁLEZ no compareció ante este tribunal para emitir su opinión con respecto a la Conversión.

TERCERO
No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo de un (1) año después de declarada la separación de cuerpos, y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SOTILLO FAJARDO y LUISIRIS DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ GONZÁLEZ quedando así disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, conforme consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 136, folios 301 al 302, Tomo I, del Libro de Matrimonios, llevado por ese Despacho en fecha 14 de Mayo de 1997, que acompañaron a su solicitud.

En atención a lo establecido por las partes en la solicitud, se establece:

La patria potestad de las niñas habidas en el matrimonio la tendrán ambos padres.

El ejercicio individual y pleno de la responsabilidad de crianza de las referidas niñas la tendrá la madre, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece de la siguiente manera: Las niñas pasarán, de manera alternativa, los fines de semana con uno u otro padre, así, durante el primer fin de semana y el tercero de cada mes, las niñas estarán con la madre, y el segundo y el último fin de semana estarán con el padre. De la misma manera en vacaciones de Carnaval las niñas permanecerán con el padre y en Semana Santa con la madre. En las vacaciones escolares del mes de Agosto las niñas permanecerán alternativamente con el padre y la madre respectivamente, es decir, un Agosto con la madre y al año siguiente con el padre. Del mismo modo en el mes de Diciembre de cada año, las niñas permanecerán alternativamente la Navidad y el Año Nuevo con el padre y la madre respectivamente, y viceversa, salvo que, por razones de seguridad, educación o enfermedad les sea imposible dar cumplimiento estricto a este cronograma lo cual en ningún caso se entenderá como violación al régimen de convivencia familiar establecido.

En cuanto a la Obligación de Manutención, tomando en cuenta lo establecido por las partes, este Tribunal fija como obligación de manutención el monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) tomando en consideración que el salario mínimo urbano, está establecido actualmente en Bs. 799,22, en forma mensual y consecutiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 8, 351, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo el monto de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para el mes de Agosto. Igualmente el monto de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para el mes de Diciembre.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.

EL SECRETARIO DE SALA (ACC).


DR. RAFAEL JOSÉ PULIDO.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
EL SECRETARIO DE SALA (ACC).


DR. RAFAEL JOSÉ PULIDO.
Asistente
Liza Moussa.