REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
30 de Julio de 2.008

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000326
ASUNTO : FP11-L-2006-000326

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTES: SERGIO ARAUJO y FRANKLIN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.520.430 y V-11.170.651, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: POLIBIO GUTIERREZ, MARLYN CAROLINA y VICENTE RAMOS, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 43.055, 107.452 y 63.771, respectivamente.-
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL SOL, C.A (DREDELSOLCA), debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 09/03/2.001, anotado bajo el N° 10, Tomo 18-A.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE AMARO LOPEZ, LESLY AMARO PEÑA, JOSE AMARO PEÑA y LIZ AMARO PEÑA, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 4.533, 31.624, 64.255 y 49.196, respectivamente.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 30 de Julio del año dos mil ocho (2008), se deja expresa constancia que se da inicio a la continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2006-000326, interpuesta por los ciudadanos SERGIO ARAUJO y FRANKLIN GUTIERREZ, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL SOL, C.A (DREDELSOLCA). Se procede a la verificación de la identidad de las partes, se deja constancia que a esta AUDIENCIA comparecieron los ciudadanos JOSÉ JESUS AMARO PEÑA, en representación de la parte demandada, y la ciudadana THAMARYS MOLINA, en su condición de experto contable; así mismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Vista la situación planteada este Tribunal declara DESISTIDA, la acción en virtud de la incomparecencia del actor de conformidad con lo establecido en el artículo 151 segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por otra parte deja constancia el tribunal que en virtud de la paralización de la causa ordenó la notificación de las partes a los fines de que una vez que constara en autos la notificación de la última de ellas procedería a fijar el día y la hora para darle continuidad a la causa, constatando el tribunal que el Apoderado Judicial de los actores abogado Polibio Gutiérrez se dio por notificado en fecha 10-04-2.008, lo cual puso a derecho a la parte actora, en tal sentido por haberse notificado a la demandada Empresa Distribuidora Regional del Sol, es por lo que este Tribunal procedió a fijar la Audiencia de Juicio para el día de hoy, ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el principio de celeridad que rige a la materia laboral, en tal sentido estando a derecho ambas partes y observando el tribunal la incomparecencia de la parte actora, es por lo que procedió a declarar el DESISTIMIENTO de la Acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“ Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes..”.
Siendo las 9:30 minutos de la mañana. Se da por concluido el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

YANIRA MARTINEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EXPERTO CONTABLE


LA SECRETARIA DE SALA,
MAGLIS MUÑOZ

En la fecha up supra se registro y público la anterior decisión, siendo las 9:30 am.

LA SECRETARIA DE SALA,
MAGLIS MUÑOZ