ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001635
PARTE ACTORA: MARLENA GUTIERREZ, BRINER LAREZ, YSABEL SILVA, MARINA PARRA, MARIA FARRERAS y SORANGEL BRAVO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANAELIT NAVARRO
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A. (FRIOSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ORTEGA PIZZANI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 29 de Julio de 2008, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas ANAKARINA HERNANDEZ y ANAELIT NAVARRO, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 98.891 y 121.398, actuando en este acto en sus caracteres de apoderadas judiciales de los ciudadanos MARLENA GUTIERREZ, YSABEL SILVA, MARINA PARRA, MARIA FARRERAS y SORANGEL BRAVO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.550.499, 8.856.365, 8.878.841, 8.526.837 y 12.651.988, parte actora en la presente causa, igualmente comparece el ciudadano OMAR ORTEGA PIZZANI, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 18.580, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FRIGORIFICOS ORDAZ C.A., debidamente identificada en los autos, con el propósito de ponerle fin al procedimiento incoado por los referidos ciudadanos. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al juicio incoado por los ciudadanos MARLENE GUTIERREZ, YSABEL SILVA, MARINA PARRA, MARIA FARRERAS y SORANGEL BRAVO, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a MARLENE GUTIERREZ, la cantidad de: MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.064,57), a YSABEL SILVA, la cantidad de: SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750), a MARINA PARRA, la cantidad de: SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 662,39), a MARIA FARRERA, la cantidad de: SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 718,54) y a SORANGEL BRAVO, la cantidad de: MIL TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.003,36), los cuales serán cancelados el día jueves 31 Julio de 2008, a través de cheques a nombre de cada uno de los ex-trabajadores; previa deducción del 15%, el cual será entregado en un cheque a nombre de su co-apoderada judicial la ciudadana ANAKARINA HERNANDEZ, por concepto de honorarios profesionales, proposición que fue aceptada por las apoderadas judiciales de los ex-trabajadores, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores antes identificados, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se hace entrega en este acto de las pruebas a las partes.
El Juez
La Secretaria
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
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