ACTA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001635
PARTE ACTORA: MARLENA GUTIERREZ, BRINER LAREZ, YSABEL SILVA, MARINA PARRA, MARIA FARRERAS y SORANGEL BRAVO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANAELIT NAVARRO
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICOS ORDAZ, S.A. (FRIOSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ORTEGA PIZZANI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 17 de Julio de 2008, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos BRINER ADOLFO LAREZ RIVAS y MARÍA MAGDALENA FARRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.907.744 y 8.526.837, parte actora en la presente causa, debidamente representados en este acto por su apoderada judicial la ciudadana ANAELIT NAVARRO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 121.398, igualmente comparece el ciudadano OMAR ORTEGA PIZZANI, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 18.580, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FRIGORIFICOS ORDAZ C.A., debidamente identificada en los autos, con el propósito de ponerle fin al procedimiento incoado por el ciudadano BRINER ADOLFO LAREZ RIVAS. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al juicio incoado por el ciudadano BRINER ADOLFO LAREZ RIVAZ, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle la cantidad de: DOSCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVAR CON DOS CENTIMOS (Bs. 261,02), los cuales serán cancelados en este acto a través de queche Nro. 12332606, de fecha 17 Julio de 2008, del Banco Mercantil Banco Universal, proposición que fue aceptada por el ex-trabajador, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al procedimiento en lo que respecta al ciudadano BRINER ADOLFO LAREZ RIVAZ, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador antes identificado, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, en lo que respecta al ciudadano BRINER ADOLFO LAREZ RIVAZ, antes identificado y se continua la Audiencia en lo que respecta a los demás trabajadores. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día veintinueve (29) de Julio de 2.008 a las 11:00 a.m.
El Juez
La Secretaria
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO
Los Presentes
|