ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001429
PARTE ACTORA: MARIELSSY JOMEINY CORDOVA LAUDY
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GERALDINE VANESSA LEMUS
PARTE DEMANDADA: TRAILERS WORLD CENTER CREARVEN, C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA COROMOTO ESCOBAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 14 de Julio de 2008, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana MARIELSSY JOMEINY CORDOVA LAUDY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 17.210.543, parte actora en la presente causa, debidamente representada en este acto por su apoderada judicial la ciudadana GERALDINE VANESA LEMUS ERASMO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50.975, igualmente comparece el ciudadano ANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 12.050.109, actuando en este acto en su carácter de representante legal de la demandada TRAILERS WORLD CENTER CREARVEN, C. A., debidamente asistido en este acto por la ciudadana ALEXANDRA COROMOTO ESCOBAR, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 107.021, y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado el representante legal de la parte demandada, antes identificada señala que su representada a los efectos de poner fin al presente juicio propone a la ciudadana MARIELSSY JOMEINY CORDOVA LAUDY, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a la demandante la cantidad de: CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00), los cuales serán cancelados el día 30 de julio de 2008, proposición que fue aceptada por la ex-trabajadora, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la empresa nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidas en el presente acuerdo transaccional. Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOT.


Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se le hacen entrega de las pruebas a las partes y se ordene el archivo del expediente.

El Juez

La Secretaria

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes