REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001159
PARTE ACTORA: JOSE MUÑOZ
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: KARIMER FUENTES RODRIGUEZ, EDGAR GUZMAN
PARTE DEMANDADA: OBRAS CIVILES Y ELECTROMECANICAS, C.A. (ESMOSECA, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE CALDERON, EDGAR GIL
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 28 de julio de 2008, siendo las 3:30 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano JOSE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad nº 16.746.275, demandante en el presente juicio, acompañado por su apoderada judicial, la abogada KARIMER FUENTES RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 113.973, igualmente comparece el abogado LUIS ENRIQUE CALDERON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 32.179, apoderado judicial de la demandada de autos: ESMOSECA, C.A. En ese estado, tanto el demandante como la demandada exponen lo siguiente:
“Ambas partes dejamos constancia, que revisados los cálculos presentados en la presente demanda, con la presencia mediadora del Juez, se verifico: que no existen diferencias laborales que reclamar, confrontadas, como fueron, las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar; tarea en la que tuvo participación el trabajador demandante, quien reconoce en este acto haber recibido todas sus prestaciones sociales, y demás conceptos laborales; en consecuencia ambas partes solicitan se de por terminado el presente juicio y se ordene la entrega de las pruebas y el archivo del expediente.”
Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por cuanto la mediación es positiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, dándole efectos de COSA JUZGADA, por lo que se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente a los fines de su seguridad y resguardo. Se deja constancia que las partes reciben en esta acto las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.

El Juez Sexto,

ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,

ABG. MARJORI GARCIA
Los comparecientes