REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000684
PARTE ACTORA: JULIO CESAR MENDOZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KARIMER FUENTES RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: AVICOLA SAN RAMON, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BELQUIS ALVAREZ ORTUÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 30 de julio de 2008, siendo las 9:30 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la abogada KARIMER FUENTES RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el nº 113.973, Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JULIO CESAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad nº 17.039.238, demandante en el presente juicio, igualmente comparece la abogada BELQUIS ALVAREZ ORTUÑO, inscrita en el IPSA bajo el nº 100.436, en su condición de apoderada judicial de la demandada de autos: AVICOLA SAN RAMON, C.A., quien presenta para su vista instrumento poder original que la acredita como tal, al tiempo que consigna su fotocopia, dándose así inicio a la audiencia. A continuación interviene la abogada señalada en último término quien expone: En conocimiento de la presente demanda en contra de mi representada, y a los fines de culminar el presente juicio, propongo pagar al ciudadano JULIO CESAR MENDOZA, demandante, en nombre de AVICOLA SAN RAMON, C.A., la suma única y definitiva de Bs. F. 3.000,ºº. De seguidas la apoderada judicial del demandante, previa consulta telefónica con su representado, manifiesta su consentimiento con la oferta propuesta, aceptándola y declarando: que nada más le queda a deber la empresa demandada al demandante por los conceptos que se reclaman en el presente juicio. Seguidamente las comparecientes convienen, que el pago en referencia se efectúe el día 06 de agosto de 2008, a través de cheque bancario a nombre del demandante. Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. MARJORIE GARCIA
Los Comparecientes
|