REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000641
PARTE ACTORA: OCCELIN DEL CARMEN ARZOLA, ARIANNY EVELIA ZAMORA y MILEIDI VALECILLOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JHONNY PRADO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLE, C.A. (SERECA)
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA ACOSTA ANTUNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 29 de julio de 2008, siendo las 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la ciudadana OCCELIN DEL CARMEN ARZOLA, titular de la cédula de identidad n° 15.186.319, acompañada de su apoderado judicial el abogado JHONNY PRADO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 99.173, quien también funge como apoderado judicial de las demás demandantes, igualmente comparece por la demandada SERENOS RESPONSABLE, C.A. (SERECA), la abogada MARIA EUGENIA ACOSTA ANTUNEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 60.196, dándose así inicio a la audiencia. De seguidas interviene la abogada señalada en último término quien expone: A los fines de culminar el presente juicio, propongo pagar a las ciudadanas OCCELIN DEL CARMEN ARZOLA, ARIANNY EVELIA ZAMORA y MILEIDI VALECILLOS, partes demandantes, en nombre de SERENOS RESPONSABLE, C.A. (SERECA), la suma única y definitiva de Bs. F. 6.036,20, para la primera, Bs. F. 3.054,02, para la segunda, y, Bs. F. 3.076,06, para la tercera de los nombradas. De seguidas el apoderado judicial de las demandantes manifiesta su conformidad con la oferta propuesta, aceptándola y declarando: que nada más les queda a deber la demandada a sus representadas por los conceptos que se reclaman en el presente juicio. Seguidamente los comparecientes convienen, que el pago en referencia se efectúe el día 07 de agosto de 2008, a través de cheques bancarios a nombre de las demandantes. Así las cosas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes reciben en este acto las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. MARJORIE GARCIA
Los Comparecientes
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