REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000917
PARTE ACTORA: CARLOS BENITEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS SANCHEZ CASTILLO y JOSE AYALA OTERO
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO Y MANUFACTURAS INDUSTRIALES, C.A. (MANFICA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ESTRELLA MORALES M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 21 de julio de 2008, siendo las 9:00 A.M., previa habilitación del tribunal, solicitado verbalmente por las partes del presente juicio, se deja constancia de la presencia del ciudadano CARLOS BENITEZ ARREDONDO, titular de la cédula de identidad nº 14.836.609, asistido por el abogado MARCOS SANCHEZ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 37.380, igualmente comparece la abogada ESTRELLA MORALES M. inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 26.539, en su condición de apoderada judicial de la demandada de autos: MANTENIMIENTO Y MANUFACTURAS INDUSTRIALES, C.A. (MANFICA). A continuación interviene la abogada señalada en último término quien expone lo siguiente: Una vez vista la demanda incoada en contra de mi representada, a los efectos de terminar el presente juicio, propongo pagar al ciudadano CARLOS BENITEZ, demandante, en nombre de MANFICA la suma de Bs. F. 2.594,52. De seguidas el demandante, previa consulta con el abogado que le acompaña, manifiesta su consentimiento con la oferta propuesta, aceptándola y declarando que nada mas queda a deberle la demandada por los conceptos demandados en el presente juicio. Seguidamente la representante de la demandada entrega al apoderado judicial del demandante, quien lo recibe, cheque signado con el número 00018895, librado contra el Banco Provincial, por la suma acordada, por lo que, en consideración a lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el acuerdo de marras no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que la apoderada de la demandada consigna en este acto fotocopia de instrumento poder.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala,
ABG. MARJORIE GARCIA
Los Comparecientes
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