REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 25 de Julio de 2008
195º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
QUE CONTIENE EL DESISTIMIENTO EL PROCEDIMIENTO
POR EFECTO LEGAL
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000305
PARTE ACTORA: Moisés Alejandro Castro Zamora y Oscar Celestino Martínez Urbina, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 13.091.058 y 10.835.953 respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Germexis Luna Salinas, quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.738.-
PARTE DEMANDADA: Unión Venezolana de Mantenimiento General C.A. UNIVEMCA.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Stefan Jorge Jambazian Tovar, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.742.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales
Hoy, 25 de Julio de 2008, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de la parte demandada Unión Venezolana de Mantenimiento General C.A. UNIVEMCA, a través de su apoderado judicial Dr. Stefan Jorge Jambazian Tovar, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.742, dejándose expresa constancia además que a la misma no compareció la parte actora Moisés Alejandro Castro Zamora y Oscar Celestino Martínez Urbina, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 13.091.058 y 10.835.953 respectivamente, ni por si ni mediante apoderado judicial validamente constituido, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con las estipulaciones del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivar, Extension Territorial Puerto Ordaz, y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja expresa constancia que la parte compareciente no consignó escrito de promoción de pruebas ni anexos.- Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem.
El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes