REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 17 de Julio de 2008
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-000569
Hoy, 17 de Julio de 2008, siendo las 10:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano Dr. Rafael Martínez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 120.744, quien actúa en nombre y representación de la demandada Inversiones y Construcciones Fanbel C.A. (FANBELCA), por una parte y por la otra el ciudadanos José Angel Ravelo Bastardo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.517.847, debidamente asistido por la Dra. Jetsy Rojas, quien es abogada Procuradora del Trabajadores del Ministerio del Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.658, a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano José Angel Ravelo Bastardo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.517.847, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 31 de Marzo de 2008, siendo admitida en fecha 08 de Octubre de 2008, por parte de la ciudadana Dra. Ana Belisario Zambrano, en su cualidad de Jueza Décima (10ª) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito; luego de ello, en fecha 09 de Junio de 2008 el ciudadano Jesús Gil, en su cualidad de alguacil de este circuito, procede a consignar mediante diligencia el cartel de notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria de este circuito en fecha 12 de Junio de 2008, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 110 de fecha 30 de Julio de 2008, celebrándose audiencia preliminar durante los días 30 de Julio de 2008 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Prestación de Antigüedad de conformidad al artículo 108 de la L.O.T. 602,20
Vacaciones Fraccionadas 435,35
Utilidades Fraccionadas 709,55
Indemnización por Preaviso 903,30
TOTAL 2.650,40
en este acto toma la palabra la representación de la parte demandada Inversiones y Construcciones Fanbel C.A. (FANBELCA) y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf. 1.500,oo), los cuales son para satisfacer los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Prestación de Antigüedad de conformidad al artículo 108 de la L.O.T. 602,20
Vacaciones Fraccionadas 435,35
Utilidades Fraccionadas 462,45
TOTAL 1.500,oo
Considerándose improcedente los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Indemnización por Preaviso 903,30
seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada solicita un lapso de 7 días hábiles a los fines de proceder al pago de lo acordado en esta audiencia a cualesquiera de las horas de despacho dispuestas al efecto, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante José Angel Ravelo Bastardo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.517.847 y procede a efectuarle las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “Inversiones y Construcciones Fanbel C.A. (FANBELCA)”? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñido o forzado a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “Inversiones y Construcciones Fanbel C.A. (FANBELCA)”, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. Se deja expresa constancia que este mismo acto se hizo entrega física de todos y cada uno de los escritos de promoción de pruebas presentadas por las partes y sus respectivos anexos conforme al acta de audiencia preliminar de fecha 30 de Junio de 2008, las cuales son recibidas por las partes a su entera y cabal satisfacción. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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