REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 17 de Julio de 2008
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2007-001392
Hoy, 17 de Julio de 2008, siendo las 09:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano Leobaldo del Valle Velásquez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.938.960, debidamente asistido por le Dr. Antonio Gómez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.957 por una parte y por la otra los Dres Estrella Morales Monserrat y Omar Antonio Morales Monserrat, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 26.539 y 64.040 respectivamente, quienes actúan en nombre y representación de la demandada DSD COMPAÑÍA GENERAL DE INDUSTRIAS C.A., a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano Leobaldo del Valle Velásquez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.938.960, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 18 de Octubre de 2007, siendo admitida en fecha 22 de Octubre de 2007, por parte de la ciudadana Dra. Yudalys Martínez, en su cualidad de Juez Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito; luego de ello en fecha 12 de Noviembre de 2007 la demanda fue reformada y admitida en fecha 14 de Noviembre de 2007, luego de ello, en fecha 17 de Junio de 2008 el ciudadano Gilberto José Bonillo Hernández, en su cualidad de alguacil de este circuito, procede a consignar mediante diligencia el cartel de notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria de este circuito en fecha 26 de Junio de 2008, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 117 de fecha 10 de Julio de 2008, celebrándose audiencia preliminar durante los días 10 de Julio de 2008 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Responsabilidad Subjetiva de conformidad a las estipulaciones del ordinal 3° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 51.797.204,75
Responsabilidad Objetiva de conformidad a las estipulaciones del artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo 15.369.750,oo
Daño Moral 440.000.000,oo
Lucro Cesante 193.082.950,09
TOTAL 700.249.904,84
en este acto toma la palabra la representación de la parte demandada DSD COMPAÑÍA GENERAL DE INDUSTRIAS C.A., y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 15.000,oo), los cuales son para satisfacer situaciones de índole social y humano motivado a que reconocen las partes que la presente acción intentada mediante este expediente se encuentra prescrita, por lo que, se toman en consideración dichos factores de humanidad y socialización del derecho reclamado y en virtud de manifestar la reclamada que se trata de una persona que prestó servicio de manera transparente y adecuada.-
Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Responsabilidad Subjetiva de conformidad a las estipulaciones del ordinal 3° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 51.797.204,75
Responsabilidad Objetiva de conformidad a las estipulaciones del artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo 15.369.750,oo
Daño Moral 440.000.000,oo
Lucro Cesante 193.082.950,09
TOTAL 700.249.904,84
seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada solicita un lapso de 14 días hábiles a los fines de proceder al pago de lo acordado en esta audiencia a cualesquiera de las horas de despacho dispuestas al efecto, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante Leobaldo del Valle Velásquez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.938.960 y procede a efectuarle las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “DSD COMPAÑÍA GENERAL DE INDUSTRIAS C.A.”? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñido o forzado a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “DSD COMPAÑÍA GENERAL DE INDUSTRIAS C.A.”, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. Se deja expresa constancia que este mismo acto se hizo entrega física de todos y cada uno de los escritos de promoción de pruebas presentadas por las partes y sus respectivos anexos conforme al acta de audiencia preliminar de fecha 10 de Julio de 2008, las cuales son recibidas por las partes a su entera y cabal satisfacción. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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