REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 16 de Julio de 2008
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000629
PARTE ACTORA: Francis Alexander Alfonzo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.238.554.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jhonny Prado Rodríguez, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 99.173.-
PARTE DEMANDADA: Serenos Responsables SERECA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maria Eugenia Acosta Antunez , quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 60.196.
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales

Hoy, 16 de Julio de 2008, siendo las 10:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Jhonny Prado Rodríguez, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 99.173, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Francis Alexander Alfonzo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.238.554, por una parte y por la otra la Dra. Maria Eugenia Acosta Antunez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 60.196, quien actúa en nombre y representación de la demandada Serenos Responsables SERECA C.A., a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a las partes quien es esgrimen situaciones de índole legal y jurisprudencial, seguidamente la parte actora en virtud que la parte demandada no materializa una propuesta sobre lo dialogado en mesa, solicita de este juzgado se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., y el juzgado una vez oida dicha exposición considera suficiente los argumentos y en consecuencia decreta medida preventiva de embargo sobre bienes de al demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., para lo cual se ordena abrir cuaderno separado de medidas, y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Lunes 28 de Julio de 2008 a las 10:30 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ


Los Presentes