REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, diciocho (18) de 2008
197° y 149°
ASUNTO : FP11-L-2008-000800


PARTE ACTORA: Ciudadano TOCHON LOPEZ FLORENCIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.038.462.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ALQUIMEDES SIFONTES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 36.034

PARTE ACCIONADA: INVERSIONES SABENTE, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano OMAR ORTEGA PIZZANI abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.580

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, dieciocho (18) de julio de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la “ INTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008-000800, a la misma comparecen , por una parte el ciudadano ALQUIMEDES SIFONTES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 36.034, apoderado judicial del ciudadano TOCHON LOPEZ FLORENCIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.038.462, tal como se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente, y por la otra comparece el ciudadano OMAR ORTEGA PIZZANI abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.580, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES SABENPE, C.A. tal como se evidencia en instrumento poder que presenta en este acto en original y copia para que previa certificación por secretaria le sea incorporado a los autos. De esta manera se da inicio a la Audiencia Preliminar, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, haciendo uso de este derecha la representación judicial de la demandada de auto manifiesta: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de VIENTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON 05/100 (Bs.F. 21.581,05 ), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende EL PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS correspondientes a dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en CHEQUE NO ENDOSABLE, N° 07313371, girado contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano FLORENCIO TOCHON. En este estado, La representación judicial de la parte actora, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a la demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, ni por concepto de honorarios profesionales. En este mismo acto se deja expresa constancia que se procede a la entrega del cheque en mismo acto. En merito a lo expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.
LA JUEZ

Abg. DAISY LUNAR CARRIÓN.

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA