REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, dieciocho (18) de julio de 2008
197° y 149°
ASUNTO : FP11-L-2007-000646
PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO CESAR MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.005.572.
CO-APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano NELLY DEL VALLE CERMEÑO TORREVILLA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.81.113.
PARTE ACCIONADA: TRANSPORTE LEUCI AGUILERA COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano FELIX PAHAS LINARES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.505.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha en fecha once (11) de julio de 2008 (11/07/08), comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral los profesionales del derecho ciudadanos: FELIX PAHAS LINARES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.505, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la empresa TRANSPORTE LEUCI AGUILERA COMPAÑÍA ANONIM, tal como se evidencia en instrumento poder que riela en las actas del expediente, y NELLY DEL VALLE CERMEÑO TORREVILLA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.81.113, en su carácter de Co-apoderado judicial del ciudadano JULIO CESAR MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.005.572, parte actora en el presente proceso; a los fines de habilitar el tiempo necesario, por cuanto este Tribunal para esa fecha no tenia despacho y requerían revisar la presente causa a objeto de consignar un escrito de pago en cumplimiento a la sentencia proferida en fecha 18/04/08, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, solicitando a demás, que se imparta la homologación al referido escrito. Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de ejecución y con la manifestación de ambas partes de haber llegado a un acuerdo de pago que esta contenido en el escrito que presentan en este acto, inserto en los folios del sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) del expediente que se encuentra suscrito por ambos co-apoderados judiciales; de su contenido se desprende que la demandada a través de su apoderado judicial procede a entrega a la representación judicial de actora la suma de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 21/100 CENTIMOS ( BS.45.233,21), suma esta que comprende el pago de los conceptos reclamados por el actor, en especial comprende el pago de: ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL , UTILIDADES, INDENMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO E INTERESES SOBRE DICHAS PRESTACIONES SOCIALES. En este mismo acto la representación judicial de la parte actora aceptó en conformidad la suma antes señalada, la cual es reciba mediante CHEQUE DE GERENCIA, girado contra el BANCO CARONÍ, identificado con el serial N° 06223442, de la cuenta corriente N° 0128-0085-11-8500185106, a nombre de el ciudadano JULIO CESAR MORALES MARTINEZ, del cual se anexa copia al expediente. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose la actora debidamente representada por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente procedimiento, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En tal sentido, se da por concluido el presente proceso. En este mismo acto, se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión y del escrito que la solicita, así mismo se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN GARCIA
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